REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 21 de junio de 2.005
195º y 146º



CAUSA N° 1E 343-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA (Defensor Público)

LOS HECHOS

En fecha 18 de noviembre de 2003, fue puesta a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, la joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y ordenó medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la L.O.P.N.A.
En fecha 27 de agosto de 2004, el juzgado primero de Control, realizó Audiencia Preliminar y la adolescente, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, ante lo cual, el juzgado impuso la sanción en forma inmediata, calificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVO, previsto en el artículo 460 del código penal (reformado), e imponiendo una medida socioeducativa de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma sucesiva.
En fecha 24 de septiembre de 2004 este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia de imposición de medidas para el día 07 de octubre de 2004, en esa misma fecha se realizó cómputo de los días en que la adolescente cumpliría su sanción privativa de libertad, determinándose que la misma culminaría el día once (11) de mayo de 2005.
En fecha 11 de mayo de 2005, se produjo el egreso de la joven sancionada al cumplir íntegramente su sanción y se impuso de la medida de libertad asistida el día 14 de junio de 2005. Encontrándose en los actuales momentos cumpliendo la misma en libertad.

EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que la Joven fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que la joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es , con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que la adolescente cumplió cabalmente la sanción impuesta, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta a la adolescente, en fecha 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Por cuanto la presente decisión fue impuesta en audiencia oral no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2.005, siendo las once (11) horas de la mañana. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO


ABG. MARCO GARCÍA

Exp 343-04
MTSO/mtso