REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

195° y 146°


En el día de hoy Miércoles 22 de Junio de 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la Audiencia solicitada por el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y por el Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 334-04, la cual fue acordada por este despacho en presencia de las partes el día de ayer Martes 21 de Junio de 2.005. En este estado siendo la fecha y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar dicha Audiencia, se deja Constancia que se encuentra presentes la Representante del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procediendo la ciudadana Juez DRA. MARIA TEREESA SANCHEZ ORELL, a explicar a las partes el motivo de la presente Audiencia y expone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 80 en concordancia con el literal “e” del artículo 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede el derecho de palabra al joven adulto supra identificado, a los fines que manifieste el motivo por el cual ha solicitado sostener una reunión reservada con la Titular de este despacho”. En este estado el Joven adulto expone: “Yo ahora si le quiero pedirle ciudadana Juez que me trasladen para el Internado Judicial de Los Teques, porque mi vida esta corriendo peligro en los actuales momentos y para evitar que me maten en el Rodeo yo tengo que estar corrido y anegado, es decir fuera de la población común de ese centro y pienso que en Los Teques voy a estar mejor porque yo soy de allá y mi familia vive en el sector y así me pueden visitar más a menudo, sobre todo mi mamá. La otra vez no me quería ir para Los Teques porque no tenia problemas en El Rodeo, pero ahora las cosas se pusieron feas y le pido que me saquen lo más pronto posible, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede la palabra al Defensor Público del joven adulto, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido y a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten, pido al Tribunal la Declinatoria de Competencia en la presente causa en los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques y que el joven sea Trasladado al Internado Judicial de Los Teques a la brevedad posible, ya que el mismo se encuentra en peligro en el Rodeo II, donde se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad, así como ya lo sabemos, los familiares del joven viven en Los Teques, siendo dificultoso para ellos visitarlo eventualmente, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de lo planteado por el joven adulto en esta misma Audiencia y lo solicitado por la Defensa Pública, esta Represtación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso y a los fines de salvaguardar los derechos Constitucionales que asisten a los jóvenes adultos privados de libertad, solicita igualmente el Traslado del mismo al Internado Judicial de Los Teques y se Decline la Competencia de la presente causa en los Tribunales Penales de esa jurisdicción, a los fines que continúen con la Ejecución de la sentencia dictada en su contra, es todo”.- Oído como ha sido al joven adulto, lo manifestado por la Defensa y lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en esta misma Audiencia, teniendo como norte que uno de los derechos más vitales de los jóvenes que se encuentran privados de libertad, es el estar internos en la localidad cercana a sus padres o representantes para así tener el derecho a recibir visitas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declinar Competencia en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 literal “a”, del artículo 631 y el artículo 614, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relativa al Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en consecuencia se ordena el Traslado del citado joven adulto al Internado Judicial con sede en Los Teques, en forma inmediata, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que le asisten. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques en su debida oportunidad procesal. El tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de dictar el texto íntegro del fallo, conforme a lo preceptuado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, ofíciese lo conducente. Cúmplase. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo”. Siendo las diez y treinta horas de la mañana, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,



LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO




EL DEFENSOR PÚBLICO



EL JOVEN ADULTO,





EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA





Exp 1E334-04
MTSO/MG.-