REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Junio de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy Miércoles 22 de Junio de 2.005, siendo las 01:30, horas de la tarde, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 395-05, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 25 de Abril de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de un (01) Año. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Jueves 23 de Junio de 2.005, hasta el día 23 de junio de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El adolescente se obliga a ingresar al Sistema de educación Formal o al Mercado laboral. 2) El adolescente se obliga a consignar cada tres (03) meses por ante el Juez de Ejecución Constancia de estudios o de Trabajo debidamente actualizadas. 3) El adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución. 4) El adolescente no puede acercarse o comunicarse con la víctima. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de mañana por ante el Centro de atención comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, estado miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del código orgánico Procesal penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 02:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 395-05
MTSO/MG.-
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