REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 28 de Junio de 2.005

195º y 146º



Por cuanto en el día de hoy Martes 28 de Junio de 2.005, culmina el tiempo en que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-04-07, de 18 años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, hijo de Glimeri Almeida y de Ramón Maita, domiciliado en Guarenas, Las Clavellinas, Calle Zamora, Casa N° 21, Municipio Plaza, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 370-05, debía permanecer cumpliendo Sanción de Privación de Libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, quien fue trasladado el día de hoy desde esa Institución hasta la sede de este Tribunal de Ejecución a los fines de Imponerlo del Cese de la misma, y en virtud que el joven adulto cumplió en su totalidad el tiempo determinado para la culminación de la misma, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al citado joven en fecha 06 de Diciembre de 2.004, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto el mencionado Joven adulto antes mencionado fue sancionado igualmente por el Juzgado de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, a cumplir Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Un (01) año y de forma simultáneas a partir del momento en que culminara la Sanción de Privación de Libertad y siendo hoy las 09:20 horas de la mañana del día fijado por este Despacho a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de la misma en la presente causa signada con el N° 1E 370-05, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Publico DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Privada DRA. ADRIANA PIÑERO y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, toma la palabra y expone: “Por cuanto el joven sancionado debe cumplir un (01) año de medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se le indica a los presentes en que consiste la misma y la modalidad de su cumplimiento, la cual deberá hacerse efectiva a través de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda; en tal sentido se procede a practicar el Cómputo de los días en que el joven adulto permanecerá cumpliendo la Sanción de Libertad Asistida por el período de Un (01) año y la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el período de Un (01) Año, las cuales comenzará a cumplir de forma Simultanea a partir del día de mañana 29 de Junio de 2.005 y culminará en fecha 29 de Junio de 2.006, inclusive. La medida de imposición de Reglas de Conducta consiste en: 1) El joven adulto deberá comenzar a estudiar en una Institución de educación formal y deberá consignar la correspondiente Constancia de estudios y notas certificadas de los mismos por ante la Institución que sirva de vigilancia de las medidas impuestas. 2) El joven adulto deberá ingresar al sistema laboral, consignando cada tres (03) meses la respectiva constancia de trabajo actualizada. 3) El Joven adulto tiene prohibición de acercarse a la victima en la presente causa. 4) El joven adulto tiene la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas así como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) El joven adulto deberá presentarse una vez al mes ante el Juez de Ejecución. En este estado, el joven adulto manifiesta entender y comprender claramente las condiciones de la sanción impuesta y se compromete a cumplir cabalmente con las mismas. Se le advierte al joven adulto sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el citado joven sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Líbrese el correspondiente oficio. Siendo las 10:15, horas de la mañana y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LA DEFENSORA PRIVADA,





EL JOVEN ADULTO,







EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA.
Exp 1E 370-05
MTSO/mg.-