REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy Miércoles 29 de Junio de 2.005, siendo las 10:30, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 401-05, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460, concatenado con el artículo 83 del Código penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO y la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, Impone a la adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 09 de Junio de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En este Acto se informa a la adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma SIMULTANEAS y comenzarán a partir del día Jueves 30 de Junio de 2.005, hasta el día 30 de Junio de 2.007, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el Computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a la adolescente que la verificación del cumplimiento de la misma se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, con sede en Guarenas. Las reglas de conducta que debe cumplir la adolescente son las siguientes: 1) La Adolescente tiene la obligación de Ingresar al Sistema Educativo formal, y consignar la correspondiente constancia de estudios y notas certificadas de los mismos por ante la Institución correspondiente. 2) La Adolescente tiene prohibido acercarse a la víctima. 3) La Adolescente deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. 4) La Adolescente tiene prohibido consumir cualquier tipo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica así como la prohibición de ingerir Bebidas Alcohólicas. En este estado se le concede el derecho a ser oído a la adolescente antes mencionada, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterada como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender la misma y compareceré el 30 de Junio de 2005 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas y no tener objeción alguna sobre la misma, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “La Defensa no tiene objeción sobre la Sanción Impuesta a mi defendida y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte a la adolescente sancionada que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que la Adolescente sancionada ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





LA ADOLESCENTE,




LA DEFENSA PÚBLICA,










EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA




ACT N° 1E 401-05
MTSO/MG.-