REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

195° y 146°




Guarenas, 30 de junio 2005

Visto el escrito que cursa en las Actas Procesales, consignado por el defensor del Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, recibido por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, donde el mismo solicita, LA REDENCIÓN DE LA PENA DE SU DEFENDIDO, este Juzgado observa:
En el caso hoy en estudio, nos encontramos en presencia de un Hecho Punible cometido por un adolescente, es decir, por un sujeto de derecho, durante su minoridad bajo la vigilancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que tiene plena y efectiva vigencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, conforme a ello lo dispone el artículo 528 de la Ley Especial Juvenil.-------------------------Artículo 528 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”------------------------------------------------------------------------------------
Se trata de un Sistema Penal Juvenil propio que nació como tal, el 1° de Abril de 2.000, un sistema propio que a tenor del artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solo se aplica a las personas cuyas edades oscilan entre los 12 y menor de 18 años.----------------
En el Sistema Penal Juvenil, la Ley aplicable es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solo por vía excepcional, cuando se traten de asuntos que no estén contemplados en la Ley Especial, se aplica supletoriamente el Código Orgánico Procesal Penal, así lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------
En nuestro sistema los Jóvenes, no son sometidos a prisión ni presidio, sino a medidas socioeducativas y NO el sistema de ejecución de adultos, sino que así mismo como contamos con un sistema penal propio y un sistema propio de sanciones, así igualmente contamos con un propio de ejecución de dicha sanciones previstos a partir del artículo 629 y siguientes de la Ley Especial.------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto es por lo que visto se Solicita la Redención de la Pena, la cual ni siquiera ha sido fundamentada con el basamento legal y dado que nos encontramos en una jurisdicción especializada de adolescentes y la REDENCIÓN DE LA PENA solo opera para adultos, pues como su nombre lo indica es para los que sufren pena, lo cual es forzoso para este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SOLICITUD, formulada por el Dr. José Quintana, en su carácter de Defensor Privado del Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por no estar ajustada a la normativa que rige la Ley Especial Juvenil. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación-------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, en Guarenas a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio de Dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,

EL SECRETARIO,


Abg. MARCO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


Abg. MARCO GARCÍA


EXP: 1E 282-04
MTSO/mtso