REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 30 de junio de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 370-05
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA SIUMLTANEAS.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público)
LOS HECHOS
En fecha 28 de junio de 2004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art0
ículo 460 del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal, precalificó la flagrancia y ordenó medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNA.
En fecha 06 de diciembre de 2004, tuvo lugar la audiencia de juicio unipersonal y reservada en la causa del adolescente y en la misma, el joven admitió los hechos objeto de la imputación fiscal y fue sancionado en forma inmediata a cumplir una sanción de privación de libertad de un (01) año y un (01) año de libertad asistida y un año de imposición de reglas de conducta en forma simultanea.
En fecha 19 de enero de 2005, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y fijó la audiencia de imposición de medidas para el día 01 de febrero de 2005, en esa misma fecha se realizó cómputo de los días en que el joven adulto cumpliría su sanción privativa de libertad, determinándose que la misma culminaría el día veintiocho (28) de junio de de 2005.
En fecha 28 de junio de 20055, este Juzgado realizó audiencia de imposición de cese de la sanción privativa de libertad del adolescente e impuso la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta en forma simultanea.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven cumplió cabalmente la sanción impuesta, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto, en fecha 06 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal-----------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2.005, siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO GARCÍA
Exp 300-05
MTSO/mtso
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