REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 07 de junio de 2.005
195º y 146º



CAUSA N° 1E 289-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)


LOS HECHOS

En fecha 25 de julio de 2.003 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En dicha oportunidad, en la audiencia de presentación, se le impuso al adolescente, la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, medida de Fianza.
En fecha 11 de marzo de 2004, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y solicitando tres (03) años de privación de libertad.
En fecha veinte (20) de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencia Preliminar, la fiscalía modificó la calificación jurídica indicando que se trataba del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la ley especial y solicitaba la aplicación simultanea de un (01) año de libertad asistida y un (01) año de imposición de Reglas de conducta y en virtud que el adolescente se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, impuso la sanción en forma inmediata, la cual en su dispositivo ordenó el cumplimiento de un (01) año de Libertad Asistida y un (01) año de Imposición de Reglas de conducta.
En fecha 22 de abril de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el 04 de mayo de 2.004. En ésta misma fecha, el adolescente se dió por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.
En fecha 10 de agosto de 2004, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en fecha 04 de mayo de 2.004 y la misma debería culminar el 04 de mayo de 2.005.
En fecha 09 de marzo de 2005, este juzgado revisó la medida impuesta al adolescente y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 14 de abril de 2005, se recibió procedente del Servicio de Libertad Asistida Informe relativo al adolescente, en cuanto a su cumplimiento de la sanción impuesta.
En fecha 05 de mayo de 2005, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida de la alcaldía del Municipio Acevedo, donde se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta, pues asistió con regularidad a las citas pautadas y se evidenció tal y como refleja el informe enviado a este despacho que se han cumplido los objetivos que consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la reincorporación del joven a su medio familiar y social.
En fecha 06 de mayo de 2005, se ordenó el CESE de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por haber sido cumplidas las mismas y haber transcurrido el lapso para el cumplimiento de ellas y se ordenó, la LIBERTAD PLENA del joven adulto en cuestión.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección de Desarrollo Social, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, en cuatro (04) de mayo de 2.004, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del junio de 2.005, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA

Exp No. 1E289-04