REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Junio de 2005
194º y 145º
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-00001767
ASUNTO : MP21-P-2005-00001767
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: MARY TORO DEL ROSARIO
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: WILMER ALEJANDRO LARA SILVA
DEFENSOR PÚBLICO: MIGUEL FERRER
VICTIMA: ANGELY MACIEL ALFONSO, ROSALBA AMADA ALEJANDRA ROSALES, REIDERLIN RAQUEL CASAÑA Y KARLA UTRERA
En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de dos mil cinco, siendo las 3 : 05PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARY TORO DEL ROSARIOS. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. MARY TORO DEL ROSARIO, el imputado el ciudadano: WILMER ALEJANDRO LARA SILVA, debidamente asistido por el Defensor público Dr. MIGUEL FERRER. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como VIOLACION PRESUNTA Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, delito sancionado en el artículo 374ordinal 3 ° del Código Penal ,en relación con el artículo 33 y 258 de la ley Orgánica del niño y del adolescente solicito el procedimiento ordinario y solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero y 252 ordinales 2 ° y 3° del código Orgánico Procesal Penal, esto es se encuentra evidente el peligro de fuga y el de obstaculización visto que el ciudadano WILMER ALEJANDRO LARA SILVA .estando presente la ciudadana representante de la victima Contreras Calderón Ana, solicito sea escuchada. Seguidamente y estando presente la Representante de la Victima Ciudadana Contreras Ana Mercedes, Titular de la cédula de identidad N ° V- 10.800.310, de conformidad Quien expuso : “ mi hija sufre síndrome de deum y tiene siete años, tengo tiempo notando que ella me abrazaba y me meta la mano en la totona , yo le decía eso no se hace , el miércoles le pregunto cuando ibas a donde wilmer que te hacia, me enseñaba porque ella no se expresa mucho ,me señalaba su parte intima y me alarme, lo de la niña fue hace tiempo, fui al colegio, hable con la psicóloga y ella tenia ansiedad, eso hace tiempo, desde que llegamos a vivir allí, a cierta distancia, yo no estaba , fui a PTJ seguidamente la ciudadana Castillo Jiménez Francelys, titular de la cédula de identidad N ° 14.124.413, Quien expuso : “ de ver no lo vi cuando lo sacaron, me entero de lo que paso el señor wilmer Lara que había abusado de unos niños mi niña tiene 8 años, nombraron unos niños y le pregunto al momento no dijo nada se asusto y le pregunte que te paso, en la cámara aparece tu hija pregúntale ella me abrazo y me dijo no me vayas a pegar, el la llamo le dijo que se quitara la ropa y la toco en sus partes y se tocaba y de película groseras, el daño que el le hizo a mi hija lo debe pagar, hay un niño, carla, brendra y otra embarazada, no tengo tiempo desde cuando paso esto Seguidamente la ciudadana Lara Rodríguez Brenda, titular de la cédula de identidad N ° v- 12.396.817, quien expuso : “soy la de siete años, venia llegando de caracas y me dijeron que tenias que ir a una citación porque tu hija también esta en la foto y wilmer manoseó a tu hija y sale con otras y tu, ella me dijo nos mandaba a desvestir a caminar y desfilar y le dije yo no te he dicho Amanda me dijo si nos toco a las dos , que le tocaron sus partes intimas desnudas y que nos vistiéramos, yo la dejaba ir porque su hija iba a mi casa y al contrario , karina es la esposa de ella, Seguidamente la ciudadana Luzzi Hernández, Titular de la cedula de Identidad N ° V- 13.285.706, Quien expuso : “ Michael luzzi Hernández y Jean franco Hernández, me entere por tercero y mi vecino fue el que me dijo el lunes a las 11y 30 de la noche, me informo que sus dos hijas le toman fotos desnudas y no sabe, me explica que esta entre Juan y wilmer, me sorprendí, que era con una cámara digital , la tenia wilmer, que le quita la ropa, los desnuda y le toca sus partes intimas le pregunte esa misma noche a mis hijos y yo grabe lo que el le hacia a mis hijos , yo sabia de mi casa y del señor mecánico yo puse la denuncia el día miércoles y ella también me comento algo parecido, parece que es desde hace tiempo, yo me dirige a un vecino que no lo trata, yo estoy mal , abrumada, los niños lo afirman, yo soy nueva y fui a donde Maribel y a raíz de ello, Roberto comunico de películas pornográficas , busque al señor Roberto, le dije dígame la verdad y me dijo y comento todo y me dijo me va a perdonar señora y con usted anda es un sádico también, me dijo la voy a ayudar a poner la denuncia , los niño me dijo que los desnudaba y que le tocaba sus partecitas, me dijo me vas a apegar ,no hija no te ha dicho algo ella me dijo si me toco que me, era sobretodo los fines de semana , maira las iba a buscar a jugar y decían que iban a modelar y hablo de una niña enferma y le tocaba sus parte y lamía su parte le ponía película de niño y luego pornográfica, seguidamente la ciudadana Marci Alfonzo Titular de la cédula de identidad N ° v – 15.161.009 quien expuso : “ me entero por la niña de mi esposo de 6 años , Anyeli Maciel Alfonzo la hija Milangeli del valle de mi esposo ella estuvo esa semana en mi casa la hija del señor va a buscar a mi hija para jugar y le di permiso ellas fueron resulta que les tomaron fotos desnudas, películas de pareja porno, se acostaron en la cama con el señor, la niña de mi esposo no le gusto y se vino, ella vive con la abuela y ella le dijo que un señor le tomo una foto desnuda, mi hija me dijo tenia miedo y fue eso, mi esposo no iba a poner la denuncia iba a reclamarle solamente, cuando uno formula y no hay penetración ,no le toman importancia, mi esposo se lo dijo a la vecina y nos fuimos enterando salieron más casos, mi hija solo ese día , Seguidamente el ciudadano , titular de la cédula de identidad N ° v- 12.125.169,representante de Maciel Alfonso, quién expuso: me entero de lo sucedido por mi hija Milangely, mi hija menor , la fueron a buscar para jugar y mi hija se fue a la casa y dijo que no la dejaron entrar, la abuela me llama y me dijo cual es el señor que le toma las fotos desnuda a la niña y la mama la interrogo y dijo todo, le dije a la señora ketti y le dije si yo llego a corroborar le voy a joder la vida , así fue como me entere de lo que paso, según los conocimientos se lo dije a la muchacha, la niña dijo ese es cuando fuimos a la PTJ. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: WILMER ALEJANDRO LARA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.079, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio CHOFER, de 38 años de edad, nacido 12-06-84 hijo de VANNESA DE LARA (v) y JUAN LARA(v) Residenciado en : Av. Francisco de Miranda, Edificio Primavera , Apartamento 11, Chacao, quién expuso: yo en ningún momento he hecho nada de eso el señor trato de injuriarme en mi casa no hay ese tipo de material, yo puse una denuncia el año pasado, yo pertenecí a una asociación de vecinos y el hijo de el es mala conducta el señor es policía y se aprovecha de su investidura y me dijo a mi me Irán a botar de la policía y me dijo me Irán a botar pero yo te jodo yo tengo cámara pero no lo uso para eso, me entere el martes, puse la chamarra a la disposición, el juez pregunto ¿ cuales serán las causa? No se trabajo de lunes a viernes y los sábados hago oficios y no estoy pendiente de eso, mi esposa trabaja en el Inan, lo único que le puedo decir no me presto para estas cosas, deseo que se investigue a fondo, mi esposa lo denuncio también yo nunca he tenido problema Con nadie, la justicia, Seguidamente la fiscalia prenguto ¿cuando señala que es un funcionario quien es ¿ Roberto es cabo segundo de la policía metropolitana todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadana Defensora MIGUEL FERRER, quien invoco el artículo 44 de la constitución nacional de la Republica bolivariana de Venezuela, no hubo orden de allanamiento, violaron el debido proceso, no se sabe como fue la aprehensión , solo hay rumor ,nadie estuvo presente, hay duda falta mucho para investigar, no hay experticia forense , no hay cadena de custodia, solicito se practique un exámen psiquiátrico solicitó se le otorgue una medida cautelar sustitutiva articulo 256 ordinal 3, que no se acerque a la victima y Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción y con respecto a la medida privativa solicitada por la representación fiscal solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa, no hay peligro de fuga por cuanto el mismo esta detenido.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los ordinales 2° y 3° y o 251 2° y 3° parágrafo primero del artículo del artículo 252 ordinal 2 °, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad Quinto: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro penitenciario Yare II. Líbrese encarcelación. Sexto: se ordena realizar Exámen Médico Psiquiátrico Forense, se ordena librar el respectivo oficio y mantener en el C I C P C a los fines de realizar el respectivo examen y una vez realizado en mismo se ordena sea enviado al el Centro penitenciario Yare II . Se declara cerrada el acta siendo las 4-:00 PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
DR. CARLOS BOLIVAR FUNES
La Fiscal14. Del Ministerio Público
La Defensa Pública
El Imputado
Las Victimas
ALFONZO MARCI
LUZZI HERNANADEZ
LARA RODRIGUEZ BRENDA
CASTILLO GIMENEZ
CONTRERAS CALDERON
VASQUES MORENO JUAN
El Secretario