REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001771
ASUNTO : MP21-P-2005-001771


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: FIGUEROA ACOSTA LUIS MANUEL
DEFENSOR PÚBLICO MIGUEL FERRER
VICTIMA: BERROTERAN CORONEL JOSE WLADIMIR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de dos mil cinco, siendo las 1:45 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano: FIGUEROA ACOSTA LUIS MANUEL, debidamente asistido por el Defensor público Dr. MIGUEL FERRER. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como Hurto Simple, delito sancionado en el artículo 451 Código Penal en contra del ciudadano : FIGUEROA ACOSTA LUIS MANUEL , el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 256 ordinales 3°, 6° y 8° del código Orgánico Procesal Penal, esto es se encuentra evidente el peligro de fuga y el de obstaculización visto que el ciudadano es su vecino. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensores Privados, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: FIGUEROA ACOSTA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.517, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, quién es soltero, de profesión u oficio indefinida, de 29 años de edad, nacido 16-09-76 hijo de POLONIA ACOSTA (v) y RAMON FIGUEROA(v) Residenciado en :Urbanización la casita s del Rosario, Calle Principal ,casa N ° 76, Santa Lucia Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar a mi no me dicen ningún apodo como dice allí, no se como me dicen, me agarrraron en mi casa adentro, vendo frutas, limpio aceras, el vendí 4 aguacate me dice véndeme cambur y le dije no tengo a los diez minutos llego la patrulla y me pidió la cédula y me montaron en la patrulla y me acusan de un robo, allí había uno acusado del robo Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensora Evehelisse Karting, quien solicitó se le otorgue una medida cautelar sustitutiva articulo 256 ordinal 3 y que se mantenga alejado de la victima, me opongo a la del ordinal 8 ya que no posee medios económicos para cumplir con fiadores y Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción, difiero de la calificación ya que el delito no fue consumado , delito imperfecto. En este estado la defensa ejerció el recurso de revocación en virtud de la medida impuesta en el artículo 256 ordinal 8 ya que el mismo no cuenta con los medios económicos ni puede cumplir con cada uno de ellos fiadores de 60 unidades tributarias cada uno a los fines de que la misma sea revisada en este acto

Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos este Juzgador con respecto a la medida Cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano FIGUEROA ACOSTA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.484.517es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Presentación de dos personas que cubran sesenta (60) unidades Tributarias en su conjunto, presentación cada ocho días por seis meses ante la oficina del alguacilazgo , Prohibición de comunicarse con la victima Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad y en cuanto a la solicitud de el Recurso de Revocación Quinto: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro penitenciario Yare II. Líbrese encarcelación. Sexto:. Se declara cerrada el acta siendo las 2-:00 PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado


El Secretario