REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-0001772
ASUNTO : MP21-P-2005-0001772

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: CARLOS GIL CABADO NOGUERA
DEFENSOR PUBLICO: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de dos mil cinco, siendo las -2:15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7ma Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. : JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano CARLOS CABADO NOGUERA debidamente asistido por el defensor Pública Dra. EVEHELISSE HARTING. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO sancionado en el artículo 452 ordinal 2 ° del Código Penal en contra del ciudadano CARLOS GIL CABADO NOGUERA, el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 256 ordinales 2° 3° y 5 ° del código Orgánico Procesal Penal siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso CARLOS GIL CABADO NOGUERA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.968.172, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas ,Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Indefinida, de 48 años de edad, nacido 16-02-57 hijo de MARGARITA NOGUERA (v) y FELIPE CABADO(v) Residenciado en La Fila, Calle Julián Carias, casa N ° 28,Cúa , Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar: “ si deseo declarar, yo tengo tiempo durmiendo en el cementerio perdí mi familia en vargas, tengo problemas de alcoholismo, yo duermo siempre en la misma tumba, tengo tiempo durmiendo en el cementerio es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a los ciudadanos Defensor Publica quien solicitó, experticia médico forense por maltrato a la hora de la aprehensión Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción y solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa, la medida cautelar 3°, 5 ° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , Negándome a la del ordinal 2, ya que perdió su familia seria imposible presentar personas responsable y Se imponga e ordinal l 9 que se someta a un programa de alcoholismo.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos este Juzgador con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer con la imposición de una medida Cautelar menos gravosa al ciudadano CARLOS GIL CABADO NOGUERA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.968.172, , considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso pena, presentación cada 30 días por seis meses ante la oficia del alguacilazgo. Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: Líbrese excarcelación. Quinto: se insta a la fiscalia a los fines de realizar el examen Medico Forense . Se declara cerrada el acta siendo las 2: 30-PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7ma del Ministerio Público


La Defensa Pública

El Imputado


El Secretario