REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-0001773
ASUNTO : MP21-P-2005-0001773

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: WILMER EDUARDO ZAMORA GALEA
DEFENSOR PRIVADO: RAFAEL PEINADO FARIAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy Dieciocho (18) de Junio de dos mil cinco, siendo las -2:40 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7ma Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. : JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano WILMER EDUARDO ZAMORA GALEA debidamente asistido por el defensor Privado Dr. RAFAEL PEINADO FARIAS. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y Sancionado en el artículo encabezamiento del 218 del Código Penal en contra del ciudadano WILMER EDUARDO ZAMORA GALEA , el procedimiento Ordinario y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 256 ordinales 2° y 3°, del código Orgánico Procesal Penal Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso WILMER EDUARDO ZAMORA GALEA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.298, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer, de 40 años de edad, nacido 04-09-64 hijo de CARMEN GALEA (v) y NICOLAS ZAMORA (v) Residenciado en Araguita II, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar: “ donde yo me estacione ayer nunca vi los policías vi el poste de la policía municipal y no escuche la voz de alto, entre como siempre entro, entre llegue me estacione, venia la familia de mi esposa y llego la policía, los tiques son de trabajo y ahí que colocarles sellos y llevarlos a un sitio a los fines de sellarlos, se mando a hacer un sello, soy socio de la línea numero 1 es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a los ciudadanos Defensor Privado quien solicitó no hay elementos de convicción para atribuirle un hecho punible , es un padre de familia, solicito la libertad plena , Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción en su defecto solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa, la medida cautelar 3°, del Código Orgánico Procesal Penal .
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida Cautelar solicitadas por la vindicta pública, puede satisfacer con la imposición de una medida menos gravosa al ciudadano WILMER EDUARDO ZAMORA GALEA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.906.298, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso pena, presentación cada 30 días por seis meses ante la oficia del alguacilazgo. Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: Líbrese excarcelación. Se declara cerrada el acta siendo las 2:50PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7ma del Ministerio Público


La Defensa Privada

El Imputado


El Secretario