REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001774
ASUNTO : MP21-P-2005-001774


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: HUMBERTO CONTRERAS PEÑA Y JOSE ARTURO CONTRERAS PEÑA
DEFENSOR PÚBLICO: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: PAUL DEL RIO MEDINA BONILLA

En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio de dos mil cinco, siendo las 12:15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. JESUS GUTIERREZ, los imputados el ciudadanos: HUMBERTO CONTRERAS PEÑA Y JOSE ARTURO CONTRERAS PEÑA, debidamente asistido por el Defensor público Dra. EVHELISSE HARTING. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, delito sancionado en el artículo 218 Y 416 Código Penal en contra de los ciudadanos : HUMBERTO CONTRERAS PEÑA Y JOSE ARTURO CONTRERAS PEÑA , el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 256 ordinales 3° y 6° del código Orgánico Procesal Penal, estando presente la victima solicito sea escuchada. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse PAUL DEL RIO MEDINA BONILLA, Titular de la cédula de identidad N ° V- 15.437.682, Quien Expuso: “ el día de ayer estaba en comisión terrestre , a las 5 y 30 de la tarde en las brisas avistamos un vehículo , adelanto a exceso de velocidad, nos fue imposible alcanzarlos y a mano izquierda avistamos un taller y estaban unas persona reunidas y nos metimos parqueamos el vehículo y estaban bebiendo bebidas alcohólicas, nos identificamos pedí al conductor del vehículo y se apersono una persona de Jean dijo que se llamaba franklin, manifestó ser el conductor le solicitamos los documentos y dijo que no le daba nada a nadie y que tenia todo en regla, iba a notificar a transito terrestre se sintió aludido se me lanzo encima y arremetió física y verbalmente en mi contra , se me cayeron los leyes y allí hicieron uso de la fuerza pública, eran 5 guardias a mi mando, forcejeando y se acerco otra persona que dijo ser su hermano y me empujo y me maltrato físicamente y le manifesté que esta incurso en un delito del código penal Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: HUMBERTO CONTRERAS FRANKLIN PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.963, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, quién es soltero, de profesión u oficio Oficinista, de 27 años de edad, nacido 21-10-77 hijo de ISABEL DDE CONTRARAS (v) y REYES CLARE CONTRARAS (v) Residenciado en: Avenida Bolivar, Centro Comercial Rió Tuy, Torre B, Piso 2, Apartamento 13 ,Charallave, Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar “ yo venia por la carretera, pase por la alcabala , estaban los guardia ellos me ven y ellos viene a velocidad mínima y me percate los pase no escuche voz de alto, de haber sido me detengo, me pare en el taller y cuando voy llegando se estaban tomando unas cervezas mi familia y me ofrecieron uno y la agarre, llego el funcionario y me dijo el carro esta detenido y dijo que yo estaba a exceso de velocidad y comenzó a llamar le digo porque me dijo no me manotes y me agarraron cuatro y me partieron la nariz y mi hermano se metió , le dio los papeles del carro y me la arranco , me mordieron en la espalda uno de los testigos y mi hermano lo empuja me partió el retrovisor del carro, se le cayeron los lentes y alguien lo piso, mi hermano lo empujo, entre al taller me lave la cara y cargaban un teléfono con cámara , me gravaron con la cara llena de sangre Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano JOSE ARTURO CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V -12.073.540, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, quién es casado, de profesión u oficio Administrador de Sistema, de 30 años de edad, nacido 28-05-75 hijo de ISABEL DE CONTRERAS(v) y REYES CLARET CONTRERAS (v) Residenciado en: Carretera nacional Charallave, Cúa , urbanización las villas, Calle 1, casa N ° 7, Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar “ me encontraba en el taller me estaban arreglando mi carro, mi camión , terminamos de arreglarlo compramos unas cervezas , mi hermano llego , no se lo que pasoantes cuando llego mi hermano llegaron los guardias, preguntaron quien era el dueño y dijo el carro queda detenido y hace el gesto y le dice me estas manoteando abarrerlo, me pide los papales , el funcionario le arranco la cedula , lo tenían agarrado y le dio una cachetada y le rompió la nariz, le metieron un mordisco, a mi me agarraron, mi hermano entro al taller y se lavo la cara y la guardia entro, si nosotros lo agredimos ellos eran 5, mi hermano estaba esposado con la mano ensangrentada hubo abuso e ambas partes Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensora Evehelisse Harting, quien solicitó se le otorgue La Libertad Plena, Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción, no hay examen para determinar la lesión que le imputa la representación de Ministerio Público, Solicito se practique un examen Médico Forense al Ciudadano FRANKLIN PEÑA CONTRERA, el procedimiento tiene vicios, si el tribunal considera suficientes elementos se imponga el ordinal 6° del artículo 256.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos este Juzgador con respecto a la medida Cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano HUMBERTO CONTRERAS FRANKLIN PEÑA , titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.963 y JOSE ARTURO CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V -12.073.540, es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Presentación cada 30 días por seis meses ante la oficina del alguacilazgo Tercero: Decisión esta que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 254 ejusdem por auto separado Cuarto: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertadle ordinal 6 ° Quinto: Líbrese Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada el acta siendo las12:35 PM con respectivo .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado


El Secretario