REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001775
ASUNTO : MP21-P-2005-001775


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL: JESUS GUTIERREZ
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: HUGO JOSE PACHECOCARIOS
DEFENSOR PÚBLICO: EVEHELISSE HARTING
VICTIMA: JESUS ACOSTA

En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio de dos mil cinco, siendo las12:55 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano: HUGO JOSE PACHECO CARIOS, debidamente asistido por el Defensor público Dra. EVHELISSE HARTING. Verificada la presencia de las partes el ciudadano juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: vista de todo lo narrado y las actas policiales, precalifico los hechos como Robo Impropio, delito sancionado en el artículo 456 Código Penal en contra del ciudadano : HUGO JOSE PACHECO CARIOS , el procedimiento ordinario y solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero y 252 ordinales 2 ° y 3° del código Orgánico Procesal Penal, esto es se encuentra evidente el peligro de fuga y el de obstaculización, cualquier medida cautelar resultaría insuficiente para garantiza las resultas del proceso estando presente la victima solicito sea escuchado el mismo. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima de Conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió la palabra a la victima que dijo ser y llamarse JESUS ACOSTA ,quien expuso : “ soy jubilado, venia subiendo del mercado en ocumare , me tropecé con el señor que me robo, lo vi de frente, si esta aquí la persona ,me agarro por la camisa , por el cuello y me dijo no te muevas viejo dame el reloj ,una sortija, tenia la mano derecha metida dentro de la camisa, me decía no te muevas es un robo, nunca lo ve visto . Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: HUGO JOSE PACHECO CARIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.064, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio indefinida, de 26 años de edad, nacido 17-08-78 hijo de TOMASA CARIOS (v) y HUGO PACHECO(v) Residenciado en: Ocumarito de Páramo, Sector Sangriuela, Ocumare del Tuy Estado Miranda, quién expuso su deseo de declarar “ estábamos jugando caballos y yo jugué el caballo que no era, tuvimos una discusión llamo al hijo de el que es municipal de ocumare y forcejeamos y no lo he robado se le cayo el reloj, como va a decir eso si yo no he tenido arma, eso son problemas que pasa, me golpearon y me sacarlo los puntos, el señor dijo no quiero problemas con ese señor Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensora Evehelisse Harting, quien solicitó la defensa difiere de la solicitud fiscal, seria desproporcionado privarlo de la libertad, se puede garantizar el presente proceso con la imposición de medidas cautelares solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva articulo 256 ordinal 3 ° 6 ° y 8 ° Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción, Me opongo a la Solicitud de Medida de privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Vendicta Pública, invoco el principio de libertad y presunción de inocencia, no a hay peligro de fuga ni de obstaculización ,ni hay testigos del presente procedimiento.
Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el imputado HUGO JOSE PACHECO CARIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.834.064, es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3°, 6 ° Y 8 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal. Consistente en presentación cada Ocho (08) días ante el alguacilazgo hasta la presentación del acto conclusivos, Presentación de dos fiadores de Cien Unidades Tributarias en su conjunto. Prohibición de acercarse a la Victima del presente caso. Tercero Se acuerda librar Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario Yare II. Se cierra la presente acta a las 1: 15 PM Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


DR. CARLOS BOLIVAR FUNES

La Fiscal 7mo Aux. Del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado

La Victima



El Secretario