REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000189
ASUNTO : MJ21-P-2002-000189

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. SAMUEL ALÍ FERREIRA PAEZ, en su condición de Fiscal Decimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en esta causa, así como los Alegatos de los Imputados y de su defensas, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la Declaración de las Partes se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que los Ciudadanos: FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.404.749, Hijo de Leonidas Rojas y Pedro Baldirio, ambos vivos, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Casado; Y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-6.455526, Hija de Isabel Arteaga y Quintín Ferrare, Residenciada en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de Profesión u Oficio del Hogar, Estado Civil Soltera; Por ser los Presuntos Autores del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En perjuicio de la Colectividad, por ser un delito de lesa Humanidad.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente a el imputado FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, en una primera ocasión, por ser las persona que en fecha 15 de Mayo del año 2002, siendo aproximadamente 10:30 horas de la Mañana, en la Urbanización de Cartanal, Calle Principal, Sector 7, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, es aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nro. Cinco de Santa Teresa del Tuy, al momento en que se dedicaba Presuntamente a la Venta y Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos en la zona, que al notar la presencia Policial asume una actitud evasiva y sospechosa, ingresando a su vivienda de forma violenta, siendo seguido por los funcionarios policiales al notar tal comportamiento, dentro del inmueble, quienes en presencia de Dos Testigos ingresan al inmueble, encontrando en el interior de éste varios envoltorios de presunta Droga, como dinero en efectivo producto de esa operación; Conociendo de esta causa el Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción bajo el Nro. 4C-16179-02, de fecha 14 de Mayo del año 2002, en la cual se le imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Pro0cesal Penal, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, siendo presentada Acusación en fecha 14 de Agosto del año 2002, por el Fiscal Decimo Septo del Ministerio Público por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en relación 43 ordinal 1° Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEP), en concordancia con el artículo 99 del Código Penal ; En fecha 30 de Mayo del año 2003, siendo aproximadamente las 03:00 de la Tarde, es aprehendido FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS en compañía de la Ciudadana ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, nuevamente por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Número Cinco, División de Investigación, en momento en que estos se dedicaban a la Comercialización de sustancia Ilícitas, en el interior de su vivienda, y al ingresar los funcionarios Policiales al interior del inmueble el cual habitaban éstos, amparados con una orden de Visita domiciliaria, emanada del Tribunal Primero de Control de ésta Jurisdicción, a cargo de la Dra. Adalgiza Marcano, y en presencia de Dos Testigos, logrando incautar dentro de dicho inmueble, una gran cantidad de envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige, semillas y restos vegetales Semillas de presunta droga, materiales dedicados a la manipulación distribución de esta sustancia Ilícitas, Dinero y Prendas producto de la comercialización de este Producto.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por los imputados en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo en relación con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEP).Calificaciones éstas que a juicio de este Juzgador se encuentran ajustadas a derecho. Razón por la cual, una vez analizadas las ACUSACIÓNES presentadas por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta los imputados FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que: A).- ADMITE TOTALMENTE, la Primera Acusación contra el Acusado FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.404.749, Hijo de Leonidas Rojas y Pedro Baldirio, ambos vivos, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Casado, Por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en relación 43 ordinal 1° Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEP), en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, de fecha 14 de Agosto del año 2002, de la Causa asunto antiguo Nro. 1C-16179-2002 B)-. En relación con la Segunda acusación Presentada SE ADMITE LA ACUSACION EN SU TOTALIDAD CONTRA LOS ACUSADOS FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.404.749, Hijo de Leonidas Rojas y Pedro Baldirio, ambos vivos, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Casado; Y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-6.455.526, Residenciada en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo en relación con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEP). SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. A LOS IMPUTADOS FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, ampliamente identificado de autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo en relación con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEPl, en perjuicio de la Colectividad por ser un delito de Lesa Humanidad, de acuerdo a lo establecido en el estatuto de Roma.

En cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales fueron acogidas por la Defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Útiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad de los Acusados: FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 10/09/1957, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-5.404.749, Hijo de Leonidas Rojas y Pedro Baldirio, ambos vivos, de Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Casado; Y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-6.455.526, Residenciada en el Sector el 7, Calle 4, Casa Nro. 20, Urbanización Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal y por estar dados los supuestos de los artículo 251 y 252 Ejusdem.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, a los Acusados FREDDY JOSE BALDIRIO ROJAS y ERPIDIA MERCEDES ARTEAGA, ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
JUAN CARLOS ESPARRAGOSA ARIAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario