REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO : MJ21-P-2000-000058


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

• JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
• FISCAL del Min. Púb. DRA. MARIA ELENA TIRADO• IMPUTADO (A): PLACIDO BERMUDEZ
• DEFENSOR PUBLICO DRA. VERONICA MELO
• VICTIMA: PLACIDO BERMUDEZ, JHONATHAN EDUARDO MADRID CRESPO y WILFREDO RAFAEL PÉREZ
• SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ


En el día de hoy, 03 de Junio de 2005, siendo las 11:35 horas de la mañana, hora fijada por el Juez de Control Primero, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informo que encuentra presente. la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público Dra. Maria Elena Tirado, la Defensa Privada Dra. Verónica Melo y el imputado Placido Bermúdez. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: Este expediente no pertenece a la fiscalia Novena este expediente debe ser pasado a la fiscalia de Transición, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: PLACIDO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.080.691, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 05-10-1951, profesión u oficio: funcionario policial, quien expone: iba en la unidad a las 6:35 horas de la mañana iba a buscar un funcionario en yare y llegando a yare se me coleo la unidad hacia el lado derecho y se fue venia un camión y choque con un camión y se lesionaron dos compañeros . Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada Dra. Verónica Melo quien expuso: Visto que ha transcurrido tanto tiempo y ha prescrito la acción penal solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las victima nunca han ejercido una acción penal son compañeros de trabajo. Es todo. Oídas como han sido la declaración de cada una de las partes este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal en relación el artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto cualquier tipo de medida que recaiga sobre el imputado de autos. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso de Ley para dictar pronunciamiento por auto separado debidamente fundamentado. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se declara cerrada la Audiencia siendo las 12:00 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS BOLIVAR

FISCAL 9° (A) DEL M.P DRA. MARIA ELENA TIRADO


DEFENSA PRIVADA
DRA. VERONICA MELO

EL IMPUTADO BERMUDEZ PLACIDO

LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ