REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud que hiciera la Defensa Pública Dr. LUIS ALFREDO PEREZ, en su condición de Abogado del imputado GONZALEZ URBINA DIDIO YONETSON, de 25 años de edad, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.289.949, Estado Civil Soltero, Natural de Caracas Distrito Capital, Hijo de Alexander González y Maria de González; Investigado por la Presunta Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automor, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo contenido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 3° ambos del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, como lo es LA MUERTE DEL IMPUTADO, este Tribunal para decidir observa:


Se es puesto a la orden de este Tribunal por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a cargo del Dr. LEONARDO MJOSE ROSALES LACRUZ, en fecha 28 de Diciembre del año 2002, realizándose la Audiencia Oral de Presentación, en las cual se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 Ejusdem; y la aplicación del Procedimiento ordinario.

En fecha 27 de Enero año 2003, el Ministerio presenta Acusación, en su lapso procesal, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, con el Agravante previsto y sancionado en el artículo 100 Ejusdem.
En fecha 29 de Julio del año 2003, se recibe del Centro penitenciario Yare II, oficio en el cual tiene anexo ACTA DE DEFUCIÓN , DEL Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ URBINA DIDIO YONETSON, el cual falleció en fecha 30 de Junio del mismo año, por hechos de sangre realizados en esa población penal.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal:

“La Muerte del Procesado extingue la Acción Penal”

En este sentido, quien aquí decide observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, así tenemos el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas los siguiente:

“El Sobreseimiento Procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4.- A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código...” (Subrayado nuestro).


Esta figura en consecuencia opera toda vez que se haya extinguido la Acción Penal, que trae consecuencialmente la Extinción de la Acción Penal una de las causas previstas en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 103, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GONZALEZ URBINA DIDIO YONETSON, ampliamente identificado , y consecuencialmente se Declara la extinción de la acción penal conforme a 48 ordinal 1° de la ley adjetiva antes mencionada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano GONZALEZ URBINA DIDIO YONETSON, de 25 años de edad, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.289.949, Estado Civil Soltero, Natural de Caracas Distrito Capital, Hijo de Alexander González y Maria de González; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 103 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copia y remítase a la Sede del Archivo Judicial para su resguardo y Custodia en su oportunidad legal CUMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

LA SECRETARIA
SANDRA SATURNO MATOS.

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado