REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001706
ASUNTO : MP21-P-2005-001706

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA
DEFENSOR: WILLIANS AGUANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
En el día de hoy Primero (01) de Junio de dos mil cinco, siendo las 4:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 16° Aux. Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas el Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. SAMUEL FERREIRA, el imputado el ciudadano: HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA, debidamente asistido por el defensor Privado la Dr. WILLIANS AGUANA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: En el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Independencia del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje los detectives CARLOS SANTANA Y ROMEL CARDONA , a bordo de la Unidad , se desplazaban por la calle realizando un recorrido por la calle principal del sector los Mamones de esta localidad, logrando avistar a un ciudadano quien al ver la presencia policial asumió una actitud nerviosa y evasiva motivo por el cual procedimos a percatarnos y le dimos la voz de alto quién hizo caso omiso y se acerco a dos ciudadanos y trataba de despojarse de unos empaques, en vista de todo lo narrado, precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA ,solicito se sirva realizar R9 y R10 a los fines de identificar al imputado de autos el procedimiento ordinario y solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6 ° todos del Código Orgánico Procesal Penal, del código Orgánico Procesal Penal, vista la exposición realizada por el imputado solicito de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se realice examen toxicológico para determinar si es o no consumidor y psicológico. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor WILLIAN AGUANA , quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución proceso, quién aporto sus datos personales HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA , titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO , de Nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad ,natural Santa Teresa quién es soltero, de profesión u oficio Obrero, Cecilia Galletano (v) y Antonio Ruiz Sequera (v) Residenciado en : Los mamones, calle bella Esperanza casa S/ N adyacente al abasto el forastero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda " Si, deseo declarar , si mes lo consiguieron, soy consumidor, es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora Privada WILLIANS AGUANA, quien solicitó: Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva solicito se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Copp, no estoy de acuerdo con el ordinal 6 ° porque es la vecina y ella es la que lo cuida y la otra es la tia,me comprometo en el día de hoy que el traerá la cédula de identidad cuando se presente nuevamente.
DECISION
Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA , titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3°, 4 ° y 6 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal. Consistente en presentación cada QUINCE (15) días por seis meses por ante el alguacilazgo, Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Miranda, Prohibición de Comunicarse con la victima la ciudadana GONZALEZ CASTRO MARIA TERESA Tercero: En relación a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se realice examen toxicológico para determinar si es o no consumidor y psiquiátrico solicitado por la por el Representante del Ministerio Público se declara con lugar y se ordena la practica del mismo ante el Departamento de Toxicología en la Ciudad de Caracas, Bello Monte y el Psiquiátrico en el Hospital Victorino Santaella en la Ciudad de Los Teques . Librese los Oficios Correspondiente a los Órganos Competentes Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA DE RINCON

La Fiscal 16° del Ministerio Público DR. SAMUEL FERREIRA

La Defensa Privada
DR. WILLIANS AGUANA

El Imputado
HARRISON JOHN RUIZ SEQUERA

La Secretaria

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ