REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO N°: MP21-S-2004-003673

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° del M-P. DRA. CARLOS JOSE RESTREPO
IMPUTADO: PEREZ DIAZ RAFAEL ARMANDO
VICTIMA: FIDEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLEXSI URBINA




Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita pronunciamiento, conforme lo establecido en el artículo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El solicitante alega en su escrito lo siguiente: “… Estudiadas como han sido todas las y cada una de las actas que integran el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que en fecha 19-07-2003, momentos cuando el ciudadano RODRIGUEZ FIDEL, se encontraba por la mata, sector las lomas, vía pública, Charallave, Estado Miranda, el encausado PEREZ DIAZ RAAFAEL ARMANDO, sin causa justificada le lanzó una botella ( no recuperada), rociándole el oído izquierdo, lugar éste donde el agraviado de autos ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FIDEL, tenía un aparato auricular, no causándole ningún tipo de lesiones personales, si no el daño del prenombrado aparato, originándole de esta forma Daño a la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 475 en su encabezamiento del Código Penal, el cual reza: “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas..que pertenezcan a otro, será castigado..a instancia de parte agraviada..” Razón por la cual ciudadano Juez , solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 07 de Agosto de 2003, se dictó orden de inicio de la investigación, por parte del Dr.: CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de agosto de 2003, se recibió denuncia del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FIDEL, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, donde entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en fecha 19 de julio del presente año, cuando me encontraba por el sector donde vivo, un ciudadano de nombre RAFAEL PEREZ, quien vive al frente de mi residencia sin causa justificada, me lanzó una botella, la cual logró pegármela en la oreja, rompiéndome un retroauricular que uso en el oído para escuchar el cual está valorado en 1.335.000 Bolívares..”

En fecha 20 de Agosto de 2003, fue recibida acta de entrevista de la ciudadana PEREZ BASILIA JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso: “ ..Lo que puedo decir al respecto es que el señor FIDEL RODRIGUEZ, traía un cuchillo en al mano y me dijo que Rafael le había lanzado una botella y se la pegó en la oreja y le había partido el auricular..”

Cursa a los autos presupuesto N° 007305 de fecha 11-08-2003.

Cursa a los autos del expediente, Reconocimiento Legal, practicado por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y MIGUEL PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se copia textualmente lo siguiente: Pieza electrónica de las denominadas AURICULAR, de uso exclusivo para personas discapacitadas de la audición, presentando el conductor del sonido desprendido de la caja electrónica, la cual a su vez presenta sus piezas desprendidas, la pieza en cuestión se encuentra en mal estado de uso y conservación….CONCLUSION: Pieza electrónica de uso exclusivo para personas discapacitadas de la audición.

Cursa a los autos del expediente, Reconocimiento Médico Legal, realizado en fecha 26 de Febrero de 2004, por la DRA: ANA ACEVEDO, Médico Forense , al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FIDEL, donde entre otras se copia lo siguiente: “..Manifiesta que fue golpeado con una botella en el oído izquierdo, y que tenía un aparato en dicho oído. Actualmente no presenta lesiones que certifiquen. No se observa dicho aparato...”

Ahora bien, el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en escrito presentado fecha 23 de Septiembre de 2004, por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y recibido en este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2004, según se desprende del auto de entrada suscrito por la Juez ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, y en el cual solicita la Desestimación , de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado por el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FIDEL , en fecha 06-08-2003,constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, toda vez que si bien es cierto que el denunciante manifestó que en fecha 19 de julio del año 2003, cuando se encontraba por el sector donde vive, un ciudadano de nombre RAFAEL PEREZ, sin causa justificada, le lanzó una botella, logrando pegársela en la oreja, rompiéndole un retroaricular que usa en el oido para escuchar y el cual está valorado en 1.335.000,00 Bolívares, y que al practicársele el respectivo Examen Médico Legal por ante la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, el día 26 de Febrero de 2004, el mismo haya arrojado un resultado negativo, en el sentido que la Medico Forense ANA ACEVEDO , dejó constancia que el ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ FIDEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 61059, manifestó que fue golpeado con una botella en el oído izquierdo y que tenía un aparato en dicho oído y que en la actualidad no presenta lesiones que certifique, no se observa dicho aparato.

En tal sentido, establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: “ ..El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo lega para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación, se determinare que los hechos objetos del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

En este mismo orden, esta juzgadora al analizar exhaustivamente la solicitud fiscal, así como los actos que conforman esta causa penal, observa que es evidente que el hecho que dio inicio a la presente investigación, fue la denuncia por parte del ciudadano FIDEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de que un ciudadano de nombre RAFAEL PEREZ, le lanzó una botella, la cual logró pegarle en la oreja, rompiéndole un AURICULAR, que usa en el oído para escuchar, hecho éste que está consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, como delito, pero de naturaleza o acción privada, el cual está previsto como uno de los delitos contra la propiedad, tipificado y sancionado en el titulo X, capitulo VII, articulo 475 del Código Penal, referido a los Daños; siendo que al efecto dicho articulo reza lo siguiente:

“El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…”

Por lo que resultando así las cosas, le es forzoso considerar a quien aquí decide, determinar sea desestimada la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y a ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FIDEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ser el hecho denunciado, enjuiciable a instancia de parte agraviada, por evidenciarse que el hecho consistió en un daño a la propiedad, como lo fue a un AURICULAR, que el mismo tenía en un oído para escuchar, el día 06 de Agosto de 2003, tal y cual como consta de la propia declaración del referido ciudadano, aunado al resultado de la Experticia de Reconocimiento legal, suscrito por JHONNY RODRIGUEZ Y MIGUEL PEREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy, en la cual dejaron constancia que se trata de una pieza de las denominadas AURICULAR, de uso exclusivo para personas discapacitadas de la audición, presentando el conductor del sonido desprendido de la caja electrónica, la cual a su vez presenta sus piezas desprendidas, la pieza en cuestión se encuentra en mal estado de uso y conservación; de lo cual se demuestra a ciencia cierta, el daño sufrido a dicho aparato.- Y ASI DECLARA.

Se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, en su oportunidad de ley., conforme lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por el Dr. CARLOS RESTREPO , Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 y 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por resultar el hecho denunciado por el ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, enjuiciable a instancia de parte agraviada, por evidenciarse de las actas, que el hecho consistió en un daño a la propiedad, como lo fue a un AURICULAR, que el mismo tenía en un oído, para escuchar; delito este previsto y sancionado en el articulo 475 en su encabezamiento, del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, en su oportunidad de ley.

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, conforme lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA