REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001721
ASUNTO : MP21-P-2005-001721


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: ISRAEL AUGUSTO MARTINI
DEFENSA PUB: MIREYA LOZADA
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO



ISRAEL AUGUSTO MARTINI, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.091.467, nacido en fecha 22-02-1980, de estado civil soltero, hijo de LEOPOLDO MARTINEZ Y ELOISA IBARRA, residenciado en Dos Lagunas, sector 3, casa N° 43, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 15 de Mayo de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: ISRAEL AUGUSTO MARTINI, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”


Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal , toda vez que del acta policial se desprende que el referido ciudadano fue aprehendido por que presuntamente había sustraído una caja de atún de a camioneta , propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE SARMIENTO AVILA; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ISRAEL AUGUSTO MARTINI, antes plenamente identificado, la cual consisten en: ..3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5°: No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima ; Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 16° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA