REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001728
ASUNTO : MP21-P-2005-001728



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: JIMMY REYES MENDOZA
RAUL ALBERTO ACEVEDO
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO


JIMMY REYES MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.140.696, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa N° 02, Cúa, estado Miranda.


RAUL ALBERTO ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.087.165, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Nueva Cúa, sector 2, vereda 5, casa 2-03, Cúa, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 06 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir a los ciudadanos: JIMMY REYES MENDOZA y RAUL ALBERTO ACEVEDO, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO , previsto y sancionado en el articulo 453. Ordinal 4° del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó a los imputados JIMMY REYES MENDOZA Y RAUL ALBERTO ACEVEDO, la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal , toda vez que en el acta policial de fecha 04 de junio de 2005, suscrita por los funcionarios Barrios Jesús y Rafael García, dejaron constancia que recibieron una llamada telefónica de alguien que no se quiso identificar y les manifestó que habían dos sujetos introducidos en el interior de una vivienda, y quienes al llegar a dicha vivienda lograron avistar a estos ciudadanos en el interior de la misma, quienes cargaban con varios objetos y estos emprendieron veloz carrera por los techos de las viviendas adyacentes, logrando observar cuando uno de ellos se desplomó por el techo de asbesto de otra vivienda, y el otro se desplomó por el techo de asbesto de otra vivienda, logrando salir por el patio trasero de la vivienda y otro sujeto se había caído en el interior de otra vivienda, y es allí cuando le realizan la aprehensión los funcionarios policiales; ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los referidos imputados, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse ; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados : JIMMY REYES MENDOZA y RAUL ALBERTO ACEVEDO , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JIMMY REYES MENDOZA y RAUL ALBERTO ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de HURTO , previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal de imponer la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes mencionados, antes plenamente identificados, las cuales consisten en: ..3° la presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 6°: No acercarse a la victima. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA