REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001730
ASUNTO : MP21-P-2005-001730

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO


WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.050.805, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector dos lagunas, avenida perimetral, escalera N° 3, piso 2, apartamento 02-09, Santa Teresa del Tuy.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 06 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido ciudadano. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , toda vez que en el acta policial de fecha 04 de junio de 2005, se evidencia que al momento de practicarle la aprehensión al mismo se le incautó en su poder once envoltorios contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga; y siendo que a los autos no consta la experticia de ley, que a ciencia cierta demuestre que efectivamente es una sustancia ilícita, así como el peso de la misma; dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal ; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ..3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA