REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001736
ASUNTO : MP21-P-2005-001736

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: LEONARDO ROSALES LACRUZ
IMPUTADO: JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA
DEFENSA PUB: VIRGINIA SANGSTER
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO


JOSE LAFONSO SANTANA PADILLA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.542.027, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Nueva Cúa, calle principal, casa N° 14, Cúa, Estado Miranda.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 07 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA , donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452. ordinal 8° del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado y se le otorgara la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el articulo y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en este titulo, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera sea la pena asignada al delito;

2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su limite máximo;

3.- Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.


Asimismo el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere al articulo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que celebre dentro de los diez a quince días siguientes..


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal , al ciudadano JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, toda vez que el mismo fue sorprendido infranganti por funcionarios policiales en fecha 06 de junio de 2005, en el momento que se encontraba dentro del interior de un vehículo y del cual había sustraído un radio reproductor, propiedad del ciudadano JHONNY ALEXANDER DURAN MARTINEZ, en momentos que lo había dejado en la parada Unión Betania; Asimismo el ciudadano imputado reconoció haberlo hecho, por que tiene su hijo menor enfermo, y reconoció haber sustraído dicho reproductor ; razones que conllevan a esta juzgadora a decretar la aplicación del procedimiento abreviado, por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte tomando en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del referido imputado, así como la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal de imponer la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, antes plenamente identificado, las cuales consisten en: ..3° la presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 8° Presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias en su conjunto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina Distribuidora de expediente penales de este Circuito Judicial, a los fines de ser distribuida a un tribunal de juicio.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA