REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001055
ASUNTO : MP21-P-2005-001055


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: ARGUINZONES GARRIDO JESUS OSMAR, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.721.561, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado Urbanización Dos Lagunas, Sector Santa Bárbara, casa N° 11, vereda 26, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

En fecha 09 de junio de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dr. JESUS GUTIERREZ , Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano ARGUINZONES GARRIDO JESUS OSMAR , debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra: MICHELL TATIANA SARMIENTO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano: ARGUINZONES GARRIDO JESUS OSMAR, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., toda vez que se evidencia que en fecha 15 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en momentos en que efectivos de la Policía Municipal de Independencia, se desplazaban por la calle principal del sector Santa Bárbara, Santa Teresa del Tuy, avistan a un ciudadano quien al notar la presencia de de la comisión policial, emprendió veloz carrera, originándose una persecución, logrando el referido ciudadano introducirse en el interior de una vivienda en construcción, donde los funcionarios con la presencia de dos testigos penetran a la misma, y logran la captura dl ciudadano en mención, el cual quedó identificado como OSMAR JESUS ARGUINZONES GARRIDO, quien se encontraba en compañía de un adolescente, al realizarles las inspecciones personales de rigor, no logran incautarle nada ilícito, pero al realizar la inspección en el interior de la bienhechuría logran incautar y recuperar: un plato de loza de color blanco y diseños multicolor, en forma circular contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, veintiún(21) cilindros elaborados en material sintético, transparente contentivos cada uno en su interior de presunta droga, treinta y ocho(38) recortes de cilindros elaborados en material sintético transparente; tres(03) cilindros elaborados en material sintético transparente, un (1) colador elaborado en material sintético con asideros de color verde, una (1) tijera elaborada en metal con asideros elaborados en material sintético de color rojo, una parafina cilíndrica de color blanca, contentiva en su interior de hebra elaborada en fibras vegetal.

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.- Testimonio de los Expertos: CARIBAY DEL VALLE RIVAS Y EUSYS SAMAR SILVA, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben y redactan la experticia Experticia Química, practicada a la sustancia decomisada.

2.- Testimonio del funcionario NEPTALI NAVAS, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento.

3.- Testimonio del funcionario ARDEME SOLORZANO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento.

4.- Testimonio del funcionario JOSE BOLIVAR, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento.

5.- Testimonio del ciudadano ALVARO YIMI, testigo presencial de los hechos.

6.- Testimonio del ciudadano RIVERO SEGUNDO WILMER, testigo presencial de los hechos.


Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Experticia Química N° 9700-130-3535, de fecha 18-04-2005, realizada a la sustancia incautada, y suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y EUSYS SAMAR SILVA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Evidencias Materiales:

1.- Un plato de loza.
2.- Veintiún pitillos plásticos transparentes, contentivos en su interior de un polvo color blanco.
3.- Un colador de material sintético.
4.- Una tijera
5.- Una vela de color blanco


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Junio de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . SEGUNDO: Se le imponen al imputado de autos, las medidas cautelares de los ordinales 3°, 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal y del juicio oral, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de Treinta Unidades Tributarias en su conjunto. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal las cuales son: 1.- Testimonio de los Expertos: CARIBAY DEL VALLE RIVAS Y EUSYS SAMAR SILVA, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben y redactan la experticia Experticia Química, practicada a la sustancia decomisada. 2.- Testimonio del funcionario NEPTALI NAVAS, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento. 3.- Testimonio del funcionario ARDEME SOLORZANO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento. 4.- Testimonio del funcionario JOSE BOLIVAR, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien actuó en el procedimiento. 5.- Testimonio del ciudadano ALVARO YIMI, testigo presencial de los hechos. 6.- Testimonio del ciudadano RIVERO SEGUNDO WILMER, testigo presencial de los hechos. Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia Química N° 9700-130-3535, de fecha 18-04-2005, realizada a la sustancia incautada, y suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS Y EUSYS SAMAR SILVA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Evidencias Materiales: 1.- Un plato de loza. 2.- Veintiún pitillos plásticos transparentes, contentivos en su interior de un polvo de color blanco. 3.- Un colador de material sintético. 4.- Una tijera. 5.- Una vela de color blanco. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Pública Penal, tales como los testimonios de los ciudadanos: MORALES VARGAS YUSNEIDI KARINA, ESCALONA SALINAS MARÍA GLADYS, ALTAHONA GUEVARA JOHEYS Y QUINTANA GREGORIO, por ser útiles, necesarias y legales. Ahora bien, quedando claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo el hecho objeto del presente proceso y calificado como fue el delito supra mencionado, el cual le fuera imputado al ciudadano OSMAR JESUS ARGUINZONES GARRIDO, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es, ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el Tribunal en Función de Juicio, que ha de conocer las presentes actuaciones, en un plazo común de CINCO días, contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al jefe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSMAR JESUS ARGUINZONES GARRIDO, ampliamente identificado en auto, por la comisión del delito de de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA