REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-S-2004-000006
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° del M-P. LEONARDO ROSALES LACRUZ
IMPUTADO: MARTHA FLORA GOMEZ
DEFENSOR PUB. MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIA: SANDRA SATURNO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MARTHA FLORA GOMEZ, de Nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-73,Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.431.346, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio: del hogar, residenciado en Sabana de la Cruz, frente al Estadium, , casa sin numero, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, hija de Rosa Gómez y Feliciano Martínez, ambos vivos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Cursa a los autos Escrito presentado por el Dr. LEONARDO ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 04 de Enero de 2005, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros en los siguientes términos: “ ..luego del análisis de las actas que cursan en el expediente...esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados encuadran y se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el tipo de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35, y 75..sin embargo esta Representación Fiscal considera que con los elementos cursantes en autos son insuficientes para demostrar la participación del imputado en los hechos que nos ocupan, por cuanto el único elemento que cursa en el expediente que permite vincular al ciudadano imputado con la sustancia incautada es el acta policial suscrita por el funcionario agente JOSE GONZALEZ..que practicó su detención, elemento éste de convicción que por si solo no resulta suficiente para comprobar la responsabilidad penal del mismo, no existiendo testigo presencial que pudiese corroborar lo explanado en dicha acta..”
Cursa a los autos Experticia Química N° 2225 de fecha 03-03-2004, suscrita por los expertos ZOILO LUNA TARAZONA Y ATILIA GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo resultado fue el siguiente: SUSTANCIAS DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA, CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE ( CRAKC)..
Cursa a los autos del expediente, acta policial de fecha 04 de febrero de 2004, suscrita por el funcionario Agente JOSE GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Número Dos, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “... Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, del día en curso, encontrándome de PATRULLAJE, en compañía del funcionario Agente MERYENI PERALTA, en momentos que logré avistar a un ciudadano......se le hizo la inspección de personas se le incautó en el interior de su boca un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta...de presunta droga...quedando identificado como: MARTHA FLORA GOMEZ...”
Cursa a los autos orden de inicio de la investigación de fecha 05-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código orgánico procesal Penal, suscrita por el Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 05-02-2004, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó el siguiente pronunciamiento: “..se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario…se decretó la inmediata Libertad del investigado ..”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.
En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARTHA FLORA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, son suficientes ya que a los autos no cursan suficientes elementos de convicción procesal que sean capaces de determinar la participación y culpabilidad del ciudadano antes referido en los hechos por los cuales fue aprehendido, aunado a que la cantidad de sustancia ilícita incautada es ínfima, tal como se evidencia del resultado de la experticia química realizada a la misma, la cual cursa a los autos, y siendo que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del ciudadano imputado. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.
Asimismo se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 05 de febrero de 2004, al imputado MARTHA FLORA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal.
En este mismo orden, a tenor de lo dispuesto en el articulo 319 del mismo texto legal que consagra los efectos inherentes a esta decisión, se da por concluido este procedimiento y en consecuencia se impide nueva persecución por estos mismos hechos contenidos en esta causa penal, en contra del ciudadano MARTHA FLORA GOMEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARTHA FLORA GOMEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., por no arrojar la investigación suficientes elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento serio y fundado en contra del mencionado ciudadano. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 14 de enero de 2005. Asimismo conforme lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal, se pone término a esta investigación seguida en contra del antes mencionado ciudadano y en consecuencia se impide nueva persecución por el mismo hecho tipificado en este asunto penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese la presente decisión a las partes, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA