REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001762
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 9° DEL M.P : DR. CARLOS RESTREPO
SECRETARIO:ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): Armando Jose Morales Ojeda y Agedo Antonio Morales
DEFENSOR (A): DRA. YANETH MERCEDES SANTANA
En el día 16 de Junio de 2005, siendo la 11: 18 a.m., hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado, solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. CARLOS RESTREPO, el imputado el ciudadano Armando Jose Morales Ojeda y Sojo Delgado Junior Eliseo, debidamente asistido por la defensora pública la Dra. YANETH SANTANA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal artículo 31 de la Reforma del Código Penal, en contra del ciudadano Armando Jose Morales Ojeda y Agedo Antonio Morales, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 3° y 8° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo. .Siendo así la ciudadana Juez le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como Armando Jose Morales Ojeda, titular de la cédula de identidad N 17.226.585 , edad 19 años, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Paraíso del tuy, sector el Topito, calle Atena, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , de padres: Alberto Antonio (f) y Pastora Romania (v)quien manifestó lo siguiente: el estaba durmiendo en su casa llegaron los policia y nos dijeron que nos estábamos robando unas cosas y me trajeron en la patrulla.. Es todo. .Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como SOJO DELGADO JUNIOR ELISEO, titular de la cédula de identidad N 18.540.511 , edad 18 años, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Santa Teresa del Tuy, El topita calle roma, Paraíso del tuy, casa sin número , de padres Pedro Ramon Belisario (v) y Maria Antonia Marin quien manifestó lo siguiente: Yo estaba en casa de mi vecino viendo un a película Sali como a las 12:00 horas de la madrugada y habían unos policia que los estaban metiendo en la patrulla. Es Todo. El ciudadano Fiscal pregunto: como se llama la película que estaba viendo. Estaba viendo una película donde esta la Rubia. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora YANETH SANTANA, quien solicitó: Me opongo a la calificación del Ministerio Público del delito de Robo Agravado, Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal , Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, asimismo prohibición de concurrir o pasar por la vía donde ocurrieron los hechos y no acercarse a la victima ni a ningún miembro de la victima. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
La Fiscal 9° del Ministerio Público
DR. CARLOS RESTREPO
La Defensa Pública
DRA. YANET SANTANA
El Imputado
SOJO JUNIOR
MORALES ARMANDO
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ