REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001662



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: GERARDO JOSE PEÑALOZA MORENO
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 21 de mayo de 2005, en la cual fue presentado el imputado GERARDO JOSE PEÑALOZA MORENO, por parte del Fiscal 16 Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el mismo fuera aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, el día 18 de Mayo de 2005, cuando fue avistado en el momento que se estaba sacando del bolsillo del pantalón que vestía varios objetos que arrojó hacia el monte, que al ser revisadas era una caja de fósforo contentivo en su interior de 20 piedras de una masa compacta..

Establece el artículo 256 ejusdem, lo siguiente:


“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado podrá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las siguientes medidas …someterse a la vigilancia de dos personas responsables...la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe...”


Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Articulo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.


Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del imputado antes mencionado, y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GERARDO JOSE PEÑALOZA MORENO, conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos,.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GERRADO JOSE PEÑALOZA MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA