REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001665
ASUNTO : MP21-P-2005-001665
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: MARLON JAVIER ROMERO
LUIS FAJARDO HERNANDEZ
ERICK ALEXANDER MENDOZA CASTILLO
JESUS RAMON ANDRADE
EDWIN JOSE TURISA
DEFENSA PRIV: NELSON MARQUEZ
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 21 de Mayo de 2005, en la cual fueron presentados los imputado : MARLON JAVIER ROMERO, LUIS FAJARDO HERNANDEZ, ERICK ALEXANDER MENDOZA CASTILLO, JESUS RAMON ANDRADE Y EDWIN JOSE TURISA, por parte del Fiscal 16 Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que se encontraban alterando el orden público, lanzando botellas y objetos contundentes y fueron aprehendidos por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda , con sede en Charallave, el día 20 de Mayo de 2005.
Establece el artículo 256 ejusdem, lo siguiente:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado podrá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las siguientes medidas ...la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe, en este caso cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo...”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Articulo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del imputado antes mencionado, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: MARLON JAVIER ROMERO, LUIS FAJARDO HERNANDEZ, ERICK ALEXANDER MENDOZA CASTILLO, JESUS RAMON ANDRADE Y EDWIN JOSE TURISA HARRINSON JHON RUIZ SEQUERA, conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MARLON JAVIER ROMERO, LUIS FAJARDO HERNANDEZ, ERICK ALEXANDER MENDOZA CASTILLO, JESUS RAMON ANDRADE Y EDWIN JOSE TURISA HARRINSON JHON RUIZ SEQUERA, conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA