REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001714

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: NELIDA ACOSTA
FISCAL 7° DEL M.P : DR. JESUS GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA
DEFENSOR (A): JORGE JAVIER MARCANO FUENMAYOR

En el día de hoy 02 de Junio de 2005, siendo las 1:35 horas de la tarde, fecha y hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral Para Oir a las Partes solicitada por el ciudadano Fiscal 7°° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JESUS GUTIERREZ. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, la Dr. JESUS GUTIERREZ, el imputado el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA debidamente asistido por la defensora pública la Dr. JORGE JAVIER MARCANO FUENMAYOR. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: No precalifico los hechos, Solicito se decrete el procedimiento ordinario y solicito las Libertad Plena. Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA,, titular de la cédula de identidad N 3.572.781, de 53 años de edad, estado civil: soltero, de oficio: Coronel Militar retirado , residenciado en: Calle Silva, N° 105-53, casco central Ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien manifestó lo siguiente: Me dirigía no tengo ningún temor tengo una parcela en la colina Mendoza a llevarles la comida a los empleados me f’ierón la voz de alto la comisión reviso el carro di la documentación y me la regresaron yo tenia me arma de reglamento otorgada por la fuerzas armada nacionales revisaron que no tienen ninguna irregularidad y he pasado po r varios tengo tres días detenidos se han portado muy bien es un caso penoso para mi y mi familia es pero todo se aclara.. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadano Defensor JORGE JAVIER MARCANO FUENMAYOR, quien solicitó: Solicito la Libertad Plena de mi defendido y considero prudente hacer un señalamiento a los fines quedad asentados en el acta la presunción inocencia de las actuaciones iniciales no se vieron la apreciación del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, hago referencia al artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal en ninguna momento presumieron que tenia un objeto producto del delito en todo caso debieron haber detenido el vehículo mas no a mi representado tal como podemos observar en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el procedimiento presentado por lo funcionario se deja ver que lo que se pide es una medida privativa de libertad ilegal, le prohibieron el acceso al abogado de confianza, a su esposa quiero agregar y ratificar la posición del Ministerio Público como la Libertad Plena de mi defendido somos los interesados en que la camioneta este detenida y seria contradictorio en solicitar se entregue y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, quisiera dejar constancia de los datos del ciudadano que realizo la venta del vehículo a mi defendido Nombre: JOSE ARISMUYO GARCIA cédula de identidad N° 1.141.799., profesión: Abogado. Numero de IIMPRE: 30.765, Dirección Conjunto Villa Garantía, casa N° B-15, Urbanización las Marinas Municipio el Hatillo, Teléfono 0212-963-45-85. Dejo constancia a la vista el Carnet de circulación de mi defendido, el Carnet de arma de reglamento, una boleta de citación por colisión entre vehículos, donde demuestra documento público no fue detectado por la autoridades de transito que el registro del vehículo estaba dudoso y en ese momento no lo detectaron . Se aduce que el no promueve documento notariado como es el segundo dueño el SETRA recibe todos los documentos y regresa el titulo de propiedad es solo lo que se recibe como va tener mi defendido los documentos notarios que solicita la Policía Científica. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta la Libertad Plena e inmediata del Imputado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA. TERCERO: Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Se declara cerrada la audiencia siendo 2:20 p.m. horas de la tarde . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON



La Fiscal 7° del Ministerio Público

DR. JESUS GUTIERREZ

La Defensa Privada

DR. JORGE JAVIER MARCANO FUENMAYOR

El Imputado
MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ