REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001762
ASUNTO : MP21-P-2005-001762
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: ARMANDO JOSE MORALES
JUNIOR ELISEO SOJO DELGADO
DEFEN PUB: YANEHT SANTANA
VICTIMA: JOSE GREGORIO RIVAS
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA
Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 16 de junio de 2005, en la cual fueron presentados los ciudadanos: ARMANDO JOSE MORALES OJEDA Y JUNIOR ELISEO SOJO DELGADO , por parte del Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aquienes les atribuyó presuntamente la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud del contenido del acta policial de fecha 15 de junio de 2005, suscrita por el funcionario detective RIVERA NERCIS , adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, del Municipio Autónomo Paz Castillo, Estado Miranda, quien en compañía del funcionario TORREALBA JOSE, quienes dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche del día 15 de junio de 2005, fueron interceptados por el ciudadano Rivas González José Gregorio, quien les manifestó que seis sujetos armados momentos antes habían ingresados a su vivienda logrando llevarse gran cantidad de artefactos , y luego de una ardua búsqueda en el referido sector del topito lograron avistar a seis ciudadanos en aptitud sospechosa y evasiva, al darle la voz de alto, emprendieron veloz carrera, logrando la aprehensión de cuatro ciudadanos, dándose a la fuga dos de ellos, y quienes quedaron identificados como ARMANDO JOSE MORALES OJEDA Y JUNIOR ELISEO SOJO DELGADO.
Establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:...la presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que designe el Tribunal..la prohibición de acercarse al lugar de los hechos..la prohibición de no acercarse a la victima..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del imputado antes mencionado, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, y siendo que la Representación Fiscal ha solicitado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados, pero en virtud que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos no están muy claras y es necesario investigar a más a fondo los hechos, por los cuales la Representación Fiscal precalificó como Robo Agravado, es por lo que se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria y se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las resultas de la investigación se pueden garantizar con la aplicación de una medida de coerción menos gravosa, a los ciudadanos ARMANDO JOSE MORALES OJEDA Y JUNIOR ELISEO SOJO DELGADO.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ARMANDO JOSE MORALES OJEDA Y JUNIOR ELISEO SOJO DELGADO , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA