REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001769
ASUNTO : MP21-P-2005-001769

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: JEAN CARLOS MICHINEL RIOS
DEFEN PUB: MEGUEL FERRER
VICTIMA: NEIDY ELIZABETH PARRA SANABRIA
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA


Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 17 de junio de 2005, en la cual fue presentado: JEAN CARLOS MICHINEL RIOS, por parte del Fiscal 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aquien le atribuyó presuntamente la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en virtud del contenido del acta policial de fecha 16 de junio de 2005, suscrita por el funcionario agente LOBO WILLIAN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, del Municipio Autónomo Paz Castillo, Estado Miranda,, quien dejó constancia de que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día 16 de junio de 2005, fue abordado por la ciudadana NEIDY ELIZABETH PARRA, quien le indicó que un sujeto de nombre Jean Carlos le sustrajo de su vivienda una bombona de gas, y de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron al sitio, logrando visualizar a dicho ciudadano quedando identificado como JEAN CARLOS MICHINEL RIOS .

Establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:...la presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que designe el Tribunal..la prohibición de acercarse al lugar de los hechos..la presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de cincuenta unidades tributarias en su conjunto...”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del imputado antes mencionado, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, y siendo que la Representación Fiscal ha solicitado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado, pero en virtud que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos no están muy claras y es necesario investigar a más a fondo los hechos, por los cuales la Representación Fiscal precalificó como HURTO SIMPLE, es por lo que se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria y se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las resultas de la investigación se pueden garantizar con la aplicación de una medida de coerción menos gravosa, al ciudadano JEAN CARLOS MICHINEL RIOS .- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JEAN CARLOS MICHINEL RIOS : , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA