REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001925
ASUNTO : MP21-P-2005-001925

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
15-F9-0219-05-GN-I

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL : DRA. NELIDA ACOSTA

FISCAL NOVENO AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. MARIA E. TIRADO

IMPUTADO: JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA y MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES

DEFENSOR: PUBLICO PENAL : DR. FRANCISCO CARLOMAGNO

VICTIMA: CORPORACIÓN KEYDEX S.A. (DENUNCIANTE: MONTILLA MARTINEZ DENIS )
SECRETARIO: JOSE MORENO

En el día de hoy, 25 de Junio de 2005, siendo las 12:30 horas del mediodía, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en el caso que se sigue al ciudadano JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA y MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES La Juez Segundo de Control Dra. NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario Abg. JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes. El Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. MARIA ELENA TIRADO, Asimismo esta presente el ciudadano denunciante (victima) MONTILLA MARTINEZ DENIS HENRIBERTO, la Defensa Pública Penal DR FRANCISCO CARLOMAGNO, los imputados : JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA y MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES ambos imputados manifestaron no tener defensor privado, en consecuencia este Tribunal les designa el defensor publico penal FRANCISCO CARLOMAGNO defensor de guardia quien acepto el cargo para representar ambos imputados y prestó el juramento de ley, en este acto. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal Noveno auxiliar del Ministerio Público quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputado ante el Tribunal, aprehendidos por la Guardia Nacional, esto motivado a que el denunciante indico que se llevaron una camioneta sin autorización alguna, donde el denunciante y el encargado de la empresa precalificando los hechos como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente, solicitando se decrete . la medida cautelares del articulo 256 ordinal 3 y 8 prevista el articulo del Código Orgánico Procesal Penal .asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario. En este acto se le concede la palabra a la victima MONTILLA MARTINEZ DENIS HERIBERTO, 32 años de edad profesión u oficio Jefe de Mantenimiento de Mantenimiento industrial, Cédula de identidad : 11.489.851 quien expuso : Yo estoy como encargado de mantenimiento de la empresa ,a mi llama en la casa por teléfono indicándome que no estaba la camioneta ni los vigilantes, entonces yo coloque la denuncia en la Guardia Nacional como la hora y media se aparecieron los ciudadanos vigilantes con la camioneta , los detuvieron y se los llevaron al comando es todo . Oída la exposición del Fiscal y de la victima se le leyó a los imputados sus derechos procesales, asimismo se les explica la imputación Fiscal y se les informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. Los imputados manifestaron su deseo de declarar, en tal sentido y de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se queda en sala a fin de aportar sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Guasdualito Estado Apure al Frente de la Manga de Coleo casa sin número teléfono: 04144948845 , nacido en fecha 20-09-1974, de 30 años, de profesión u oficio , vigilante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 13152931, hijo de CARMEN ALIDA TAQUIVA(F), y BAUDILIO RIVERO (V) quien expuso: “Yo le digo al señor de la compañía eso fue como a las once y media de la noche , a nosotros nos dio hambre y salimos a comer con la camioneta , por no dejar el armamento lo dejamos debajo del asiento del camioneta, compramos una hamburguesa y luego cuando íbamos de nuevo a la compañía nos agarro la guardia nacional , pero yo no tenia intención de robar el vehículo, es todo “De conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal las partes tienen derecho a interrogar el fiscal interrogó : usted tenia autorización para levarse la camioneta contesto: No. La defensa interrogo: alo que contestó el imputado yo he prestado servicio militar, tengo nueve meses trabajando de vigilante, como vigilante mes y medio, es primera vez que lo hago . Sala de sala : JESUS ALEXANDER y entra en sala :MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Estado Trujillo Municipio Bocono casa sin numero al frente del bomba la Gran Parada, teléfono:02726524312 nacido en fecha 09-08-1976, de 28 años, de profesión u oficio, vigilante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad 13117200, hijo de, JOSEFA MARIA VALLADARES (V) y GERARDO RAMON MARQUEZ (F) quien expuso: “ Eso fue el día jueves el en la noche fuimos a comprar una comida , viene una comisión de la Guardia Nacional y nos pararon y nos llevaron hasta la comisaría es todo . ”De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal las partes tienen derecho a interrogar : la defensa interroga : Yo no tenia intención de robar . Es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensa publica penal DR FRANCISCO CARLOMAGNO , quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna , donde la libertad es la regla y le medida privativa es la excepción , sin embargo solcito se que se aparte del ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la vindicta pública, por cuanto su familiares viven en el interior del país , solicito se le de régimen de presentación y se siga por la vía del procedimiento ordinario Es todo”. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos se ordena libar la respectiva boleta de excarcelación .-. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos PRIMERO : JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Guasdualito Estado Apure al Frente de la Manga de Coleo casa sin número teléfono: 04144948845 , nacido en fecha 20-09-1974, de 30 años, de profesión u oficio , vigilante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 13152931, hijo de CARMEN ALIDA TAQUIVA(F), y BAUDILIO RIVERO (V) y SEGUNDO : MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: Estado Trujillo Municipio Bocono casa sin numero al frente del bomba la Gran Parada, teléfono:02726524312 nacido en fecha 09-08-1976, de 28 años, de profesión u oficio, vigilante, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad 13117200, hijo de, JOSEFA MARIA VALLADARES (V) y GERARDO RAMON MARQUEZ (F), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos se ordena libar la respectiva boleta de excarcelación .-Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.12:48 del mediodia.
La Juez Segundo de Control


DRA NELIDA ACOSTA

EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO
VICTIMA
MONTILLA MARINEZ DENIS

LA DEFENSA PUBLICA PENAL

DR. FRANCISCO CARLOMAGNO

LOS IMPUTADOS

JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA


MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES


EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO
NA/jm