REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000786
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCO AURELIO VALERO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.755.872, de 25 años de edad, de profesión u oficio Bombero Profesional, hijo de MARIA COROMOTO PEREZ Y MARCO URELIO VALERO, residenciado en residencias casa Blanca, edificio N° 6°, piso 10, apartamento 713, Ocumare del Tuy, estado Miranda.
En fecha 08 de Abril de 2005, fue recibido Escrito de Acusación presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano, NARCO AURELIO VALERO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del Código Penal. Y se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 22 de Abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el ciudadano MARCO AURELIO VALERO, debidamente asistido por su Defensor Privado, el Profesional del Derecho, NICOLAS ASTONE, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente al ciudadano antes mencionado , imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 277 del Código Penal.
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del Código Penal . Toda vez que en fecha 5 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la medianoche, se encontraban reunidos varios jóvenes en la Urbanización Casa Blanca, Ocumare del Tuy, específicamente frente al Edificio 7, estos estaban ingiriendo licor, surgiendo entre ellos mismos una discusión, encontrándose el ciudadano RAFAEL SOTO en compañía de los ciudadanos KENNY ROJAS ALVAREZ Y FERNANDO AGUSTIN GUTIERREZ SERENO, con quienes libaba licor a pocos metros de distancia del sitio donde estaba ocurriendo la discusión, optando entonces RAFAEL SOTO, por dirigirse hasta el lugar, originadose una discusión y posteriormente un forcejeo entre él y MARCOS AURELIO VALERO PEREZ, esgrimiéndose ambos armas de fuego que cada uno portaba, efectuando el primero dos disparos y el último varios disparos a RAFAEL SOTO, quien cae al pavimento y fue trasladado al Hospital de Ocumare del Tuy, donde ingresó sin signos vitales, mientras que el agresor procedió a dirigirse a su casa, en donde manifestó a su progenitora que había sostenido una discusión con otro ciudadano y que el mismo le había efectuado varios disparos, logrando herirlo, entregándole a su señora madre el arma de fuego y ésta a su vez se dirigió al apartamento 4-C del piso 4 del mismo edificio y le entregó la referida arma a una sobrina de nombre HIBETTE ELIMARYS ZARATE PEREZ.
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
1.- Testimonio del ciudadano KENNY ROJAS ALVAREZ, quien fuera testigo de los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano FERNADO AGUSTIN GUTIERREZ SERENO, quien fuera testigo presencial de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO, quien fuera testigo presencial de los hechos.
4.- Testimonio de la ciudadana HIBETTE ELIOMARYS ZARATE, quien fuera testigo referencial de los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano ERASMO RAFAEL SOTO OROPEZA, testigo referencial de los hechos.
6.- Testimonio de la ciudadana OMAIRA COROMTO PEREZ, testigo referencial de los hechos.
7.- Testimonio de la ciudadana NAILET MARGARITA FIGUEROA PIÑERO, testigo presencial de los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano JESUS MIGUEL MONRROE RANGEL, testigo presencial de los hechos.
9.- Testimonio del ciudadano EVELIO ANTONIO ARGUELLO BOLIVAR, testigo presencial de los hechos.
10.- Testimonio del ciudadano JANATHAN ALFONSO RAMIREZ SANCHEZ, testigo de los hechos.
11.- Testimonio del funcionario YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005.
12.- Testimonio del funcionario JUAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005.
13.- Testimonio del funcionario JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005.
14.- Testimonio del funcionario WILLIAN VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005.
15.- Testimonio del funcionario HINILCE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien realizó las experticias respectivas a un revolver y una pistola, una concha, siete balas, un cargador y dos proyectiles.
16.- Testimonio de la Médico Anatomopatólogo Forense ISELDA BRACHO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Anatomía Patológica de la Dirección General de Medicina Legal, quien practicó la respectiva autopsia de ley, aquien respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ.
Asimismo ofreció las siguientes Pruebas, DOCUMENTALES:
1.- Inspecciones Oculares N° 477 y 476 de fecha 06-03-2005, practicada por los funcionarios NEREIDA BELLO Y YAJURE JUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso y en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ.
2.- Protocolo de Autopsia N° 9700-156-614 de fecha 11-03-2005, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ, realizado por la Anatomopatologa Dra.: ISELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ.
4.- Acta de Enterramiento, expedida por el Cementerio Aéreo La Paz Eterna.
5.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-47, suscrita por los funcionarios HINILCE VILLANUEVA.
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Asimismo la defensa privada, se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del ciudadano MARCO AURELIO VALERO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Bombero Profesional, Edad: 25 años, y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.755.872, Residenciado en: Residencias Casa Blanca, Edificio N°6, Piso 10, Apartamento 713, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas testimoniales: 1.- Testimonio del ciudadano KENNY ROJAS ALVAREZ, quien fuera testigo de los hechos. 2.- Testimonio del ciudadano FERNANDO AGUSTIN GUTIERREZ SERENO, quien fuera testigo presencial de los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO, quien fuera testigo presencial de los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana HIBETTE ELIOMARYS ZARATE, quien fuera testigo referencial de los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano ERASMO RAFAEL SOTO OROPEZA, testigo referencial de los hechos. 6.- Testimonio de la ciudadana OMAIRA COROMTO PEREZ, testigo referencial de los hechos. 7.- Testimonio de la ciudadana NAILET MARGARITA FIGUEROA PIÑERO, testigo presencial de los hechos. 8.- Testimonio del ciudadano JESUS MIGUEL MONRROE RANGEL, testigo presencial de los hechos. 9.- Testimonio del ciudadano EVELIO ANTONIO ARGUELLO BOLIVAR, testigo presencial de los hechos. 10.- Testimonio del ciudadano JANATHAN ALFONSO RAMIREZ SANCHEZ, testigo de los hechos; 11.- Testimonio del funcionario YAJURE MONTOYA JUNO JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005. 12.- Testimonio del funcionario JUAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005. 13.- Testimonio del funcionario JOSE MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005., 14.- Testimonio del funcionario WILLIAN VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien actuó en la aprehensión del imputado el día 06-03-2005. 15.- Testimonio del funcionario HINILCE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien realizó las experticias respectivas a un revolver y una pistola, una concha, siete balas, un cargador y dos proyectiles. 16.- Testimonio de la Médico Anatomopatólogo Forense ISELDA BRACHO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Anatomía Patológica de la Dirección General de Medicina Legal, quien practicó la respectiva autopsia de ley, aquien respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ. Asimismo ofreció las siguientes Pruebas, DOCUMENTALES: 1.- Inspecciones Oculares N° 477 y 476 de fecha 06-03-2005, practicada por los funcionarios NEREIDA BELLO Y YAJURE JUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso y en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ. 2.- Protocolo de Autopsia N° 9700-156-614 de fecha 11-03-2005, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ, realizado por la Anatomopatologa Dra.: ISELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL SOTO MARTINEZ. 4.- Acta de Enterramiento, expedida por el Cementerio Aéreo La Paz Eterna. 5.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-47, suscrita por los funcionarios HINILCE VILLANUEVA. Asimismo la defensa privada, se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada de requerir un experto práctico Psicoanalista con el único propósito de que pueda ilustrar en la fase de juicio sobre cuales fueron las circunstancias apremiantes que rodearon el caso, se insta a la Defensa de presentar su petición por ante el Tribunal de juicio correspondiente. Se mantiene la Medida de Coerción impuesta al ciudadano MARCO AURELIO VALERO PEREZ. Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa privada, de conformidad con el articulo 28 ordinal 4°, literal i, en relación con el articulo 326 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito de Acusación Fiscal reúne formalmente los requisito exigidos por la Ley Adjetiva Penal . Se declara sin lugar la Desestimación de la Acusación interpuesta por la Defensa Privada. Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por la Defensa. Se Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual las partes quedaron emplazadas para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, asimismo se ordenó a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano MARCO AURELIO VALERO PEREZ , ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 405 y 277 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA