REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001925
ASUNTO : MP21-P-2005-001925


JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADOS: JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA
MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARE
DEFENSA PUB: FRANCISCO CARLOMAGNO
SECRETARIA: JOSE MORENO



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO

JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA , quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V13.152.931, de 30 años de edad, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1974, de profesión u oficio Vigilantes, de estado civil soltero, residenciado en Guasdualito Estado Apure al frente de la Manga de Coleo, casa sin numero, hijo de CARMEN ALIDA TAQUIVA (F) y BAUDILIO RIVERO (V). Y

MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.117.200, de 28 años de edad, nacido en fecha 09 de agosto de 1976, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, hijo de JOSEFA MARI VALLADARE (V) y GERARDO RAMON MARQUEZ (F)

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír a los ciudadanos:
JESUS ALEXANDER RIVERO TAQUIVA y MARTIN JOSE MARQUEZ VALLADARES, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previstos y sancionado en el artículos 466 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de APROPIACION INDEBIDA , a los ciudadanos imputados, toda vez que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, al tener conocimiento por parte del ciudadano: DENIS MONTILLA MARQUEZ, quien les manifestó que de la empresa CORPORACION KEYDEX S.A se había desaparecido el vehículo modelo dic-up color verde, placa 22R_AAD, propiedad de la ciudadana LINARES GISELA accionista de dicha empresa y estos al hacer un recorrido por el terminal de pasajeros de Cúa avistaron dicho vehículo, el cual era conducido por los vigilantes MARQUEZ VALLADARE MARTIN JOSE y RIVERO TAQUIVA JESUS ALEXANDER, y al revisar dicho vehículo debajo de asiento se encontró un revolver, calibre 38 especial perteneciente a la empresa ORSEVEN 440, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MARQUEZ VALLADARE MARTIN JOSE y RIVERO TAQUIVA JESUS ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 5° del Código Orgánico Procesal Penal . Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados antes mencionado, antes plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles consiste presentarse cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y no concurrir al lugar de los hechos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JOSE MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. JOSE MORENO