REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de ControlN-02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001928
ASUNTO : MP21-P-2005-001928

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
: 15F9-0224-05-P-I
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DRA. NELIDA ACOSTA

FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. MARIA ELENA TIRADO

IMPUTADO: GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO

DEFENSOR PUBLICO PENAL DR FRANCISCO CARLOMAGNO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIO JOSE MORENO

En el día de hoy, 26 de Junio de 2005, siendo las 01:30 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en el caso que se sigue al ciudadano QUIROZ LUGO GILBERT ANDRESON La Juez Segundo de Control NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario Abg. JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes. El Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. MARIA ELENA TIRADO, la Defensa Pública Penal DR FRANCISCO CARLOMAGNO, el imputado GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO manifestó no tener defensor privado, en consecuencia este Tribunal le designa el defensor publico penal FRANCISCO CARLOMAGNO defensor de guardia quien acepto el cargo para representarlo y prestó el juramento de ley. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal NOVENO AUXILIAR quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, el investigado cargaba un arma de fuego con los seriales devastados, quien se alteró a la comisión policial, el mismo es funcionario activo de la policía Metropolitana precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal, solicitando se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por la vía del procedimiento ordinario . Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem. El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: LAS DOS LAGUNAS, URBANIZACION MARCOS ESTABA BRANLLER, CASA # 28, SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha 19/02/1985, de 20 años, de profesión u oficio Policía, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 16620516, hijo de Gilberto Quiroz (V) y Marlene Luego (V), quien expuso: “ Yo me encontraba realizando una llamada telefónica , venía dos sujetos detrás de mí, se acerca la comisión de la policía , unos venían detrás de mí , yo me aparto de ellos , porque no se quienes son, y corren, el funcionario policial, se baja de la unidad y me mandan a subir las manos , me hacen el procedimiento de cacheo, el me pregunta donde esta los chamos que corrieron, yo el dije que no sabía, yo actúe de una manera exaltada, el funcionario me dijo que me iba a reportar a mi comando policial y después me detuvieron” es todo .- De conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el fiscal y la defensa tienen derecho a interrogar .la defensa interroga : Mi papa tiene treinta años , yo tengo ocho meses en la metropolitana , tengo una conducta intachable, en al calle tengo ocho meses.- ” Es todo. Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensa publico Penal Dr. Francisco Carlomagno, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Visto lo expuesto por mi defendido y en relación al articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como es la afirmación de libertad y el principio de inocencia proporcionalidad y el articulo 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna, esta defensa no pone en tela de juicio de lo ocurrido, tiene una conducta intachable, mi defendido al verse agredido, el reclamo a la agresión de una manera agresiva, me opongo a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 ° y se le decreta libertad inmediata o la del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. Oídas las partes, la Juez Segundo de Control anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera en vista al hecho precalificado, en vista que el mismo es un funcionario policial y en virtud de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y del área metropolitana de Caracas sin autorización previa del Tribunal y el ordinal 6° no acercarse al lugar donde ocurrió la aprehensión , de incumplir estas medidas se le procederá a dictar medida privativa libertad . ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: LAS DOS LAGUNAS, URBANIZACION MARCOS ESTABA BRANLLER, CASA # 28, SANTA TERESA DEL TUY., nacido en fecha 19/02/1985, de 20 años, de profesión u oficio Policía, de estado civil Soltero/a y titular de la Cédula de Identidad N° 16620516, hijo de Gilberto Quiroz(V) y Marlene Luego (V), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia a las 01:49 horas de la tarde.
La Juez Segundo de Control

DRA NELIDA ACOSTA

EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA MARIA ELENA TIRADO


LA DEFENSA PUBLICA PENAL

DR. FRANCISCO CARLOMAGNO

EL IMPUTADO
.
GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO

NA/jm