REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001929
ASUNTO : MP21-P-2005-001929
15F9-0222-05-IU
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL NOVENO AUXILLIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO. MARIA E. TIRADO
IMPUTADO: FIDEL RAMOS PONCE
DEFENSOR PUBLICO PENAL FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO : JOSE MORENO
En el día de hoy, 26 de Junio de 2005, siendo las 01:09 horas de la tarde , hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL, en el caso que se sigue al ciudadano FIDEL RAMOS PONCE La Juez Segundo de Control NELIDA ACOSTA, dio inicio a la misma requiriendo del secretario Abg. JOSE MORENO la verificación de la presencia de las partes quien le informó que se encuentran todas las partes. El Fiscal Noveno del Ministerio Público Dra. MARIA ELENA TIRADO, la Defensa Pública Penal DR FRANCISCO CARLOMAGNO, el imputado FIDEL RAMOS PONCE manifestó no tener defensor privado, en consecuencia este Tribunal le designa el defensor publico penal FRANCISCO CARLOMAGNO defensor de guardia quien acepto el cargo para representarlo y prestó el juramento de ley. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal NOVENO AUXILIAR quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, por funcionarios de Cúa Región 02 , el ciudadano imputado cargaba en su poder un arma de fuego, del cual no acredito documentación alguna precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 De la reforma del Código Penal , solicitando se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, asimismo se le explica la imputación Fiscal y se le informa del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el Capitulo Tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 Ejusdem.El imputado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: FIDEL RAMOS PONCE, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: VIA CUA-SAN CASIMIRO, SECTOR LOMAS DEL BANQUEO, PARCELA "B", PARROQUIA NUEVA CUA., nacido en fecha 24/04/1973, de 32 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 15222484, hijo de SEBASTIANA PONCE (v) , y VICENTE RAMOS (v) quien expuso: “La pistola no era mía era de otra persona que me la estaba enseñando , es de un muchacho , yo la estaba viendo y me quito la policia el arma y me metió preso , yo soy agricultor ” Es todo. De conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el fiscal y la defensa tienen derecho a interrogar, la defensa interroga : las personas que le dieron el arma son amigos míos , uno es Juan Carlos Falcon y el vive en la Guadalupe San Casimiro , es un rancho, me la estaba vendiendo en trescientos mil es todo . Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Defensa publica Penal Dr. Francisco Carlomagno, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: " Visto lo expuesto por mi defendido y en relación al articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como es la afirmación de libertad y el principio de inocencia y el articulo 49 ordinal 2 de nuestra Carta Magna me opongo a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 ° y se le imponga la libertad plena o sino el ordinal 3° del articulo 256 del Código adjetivo penal y se siga por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. Oídas las partes, la juez Segundo de control anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que de la precalificación dada y en virtud de lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no debe portar ningún tipo de arma se le prohibe expresamente. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: FIDEL RAMOS PONCE, de Nacionalidad: Venezolano, residenciado en: VIA CUA-SAN CASIMIRO, SECTOR LOMAS DEL BANQUEO, PARCELA "B", PARROQUIA NUEVA CUA., nacido en fecha 24/04/1973, de 32 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 15222484, hijo de SEBASTIANA PONCE (v) y VICENTE RAMOS (v),la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia. A las 01:15 horas de la tarde.
La Juez Segundo de Control
DRA NELIDA ACOSTA
EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA MARIA ELENA TIRADO
LA DEFENSA PUBLICA PENAL
DR. FRANCISCO CARLOMAGNO
EL IMPUTADO
. FIDEL RAMOS PONCE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
NA/jm