REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YOSMAN ANTONIO ASCANIO VASQUEZ
DEFENSA PUB: FRANCISCO CARLOMAGNO
SECRETARIA: JOSE MORENO



IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO


YOSMAN ANTONIO ASCANIO VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.028.403, de 18 años de edad, nacido en fecha 10 de Mayo de 1987, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en sector siete de enero, calle principal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, hijo de Ascanio Rada e Isabel Vásquez.

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ENUNCIACION DE LOS HECHOS


En fecha 25 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano: YOSMAN ANTONIO ASCANIO VASQUEZ , donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 415 del Código Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..6°.- No acercarse a la victima…..”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal le atribuyó la presunta comisión del el delito de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , al ciudadano imputado, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el complejo Ferial Ángelo Hernández , en el cual se estaba realizando las fiestas patronales correspondiente a San Juan Bautista, momentos en que se fomentó una riña colectiva, quien asumió una aptitud agresiva y con un objeto que portaba en la mano derecha logró herir a un funcionario policial en la mano izquierda; tomando en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del referido imputado, dada la precalificación jurídica por la Representación Fiscal, y la pena que pudiera llegar a imponerse si llegare ello; y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado : ASCANIO VASQUEZ YOSMAN ANTONIO , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ASCANIO VASQUEZ YOSMAN ANTONIO , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes mencionado, antes plenamente identificado, las cuales consisten en: ..3° la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 6°: No acercarse a la victima. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuidas a un Tribunal de Juicio. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. JOSE MORENO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. JOSE MORENO