REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001471
ASUNTO : MP21-P-2005-001471


JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7º DEL M. P. : Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ

IMPUTADOS: FRANK LUIS ESPARRAGOZA,
JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR
MIGUEL ANTONIO ESTEVES

DEF. PRIV: Dra. VIRGINIA HIDALGO
DEF. PUB: DR. MIGUEL FERRER

SECRETARIO: ABOG. YOLEXSI URBINA



Visto el escrito presentado por el Dr.: MIGUEL HIGINIO FERRER, Defensor Público Penal de los ciudadanos: HORQUIN ALCIVAS JIMMY RAFAEL de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.235, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en los Rosales, Manguito 3 calle la Flor, casa N° 38, Santa Lucía, Estado Miranda, hijo de TERESA JACINTA DE HORGUIN Y JOSE FRANCISCO HORGUIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1972, natural de Ecuador. Y ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.322.441, residenciado en el sector el Manguito, calle las Flores, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda, hijo de ESTILITA APARICIO Y MIGUEL ESTEVES.; mediante el cual solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos. Este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:

El solicitante alega en su escrito lo siguiente entre otros: “ Ahora bien, ciudadana juez, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público aún no ha presentado la acusación, siendo que en fecha 31 de Mayo de 2005, el Tribunal le concede un lapso de quince días más de prorroga para recavar pruebas necesarias o presentar acto conclusivo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo estipulado por la ley, por cuanto mis defendidos se encuentran detenidos desde el 03-05-05, sin que se le hayan presentado la misma, ni mucho menos hayan fijado audiencia preliminar, es por lo que le solicito decrete la inmediata libertad de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 Ejusdem, o se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, todo ello conforme a lo establecido en el articulo264 y 553 Ibidem.”

Cursa a los folios Setenta y Siete (77) sl Ochenta y Cuatro (84) del expediente, acta de la audiencia oral de presentación de los imputados, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, la Representación Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos, el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JIMMY RAFAEL HORQUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONIO ESTEVEES APARICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano FRANK LUIS ESPARRAGOZA, se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° Ejusdem.-

Cursa a los folios Ciento Uno (101) y Ciento Dos(102), escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prorroga , de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios Ciento Doce (112) al Ciento Trece (113) acta de audiencia especial de prorroga celebrada en fecha 31 de Mayo de 2005, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de la ley se le concedió una prorroga de Quince días para que la representación fiscal presente su acto conclusivo correspondiente.

Cursa a los folios Dos (02) al folio Cuarenta y Tres (43) de la segunda pieza del expediente, escrito de acusación presentado en fecha 17 de Junio de 2005, por el Dr. Leonardo Rosales La Cruz, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , contra los ciudadanos: FRANK LUIS ESPARRAGOZA, JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO

Cursa a los folios Cincuenta y tres (53) y Cincuenta y Cuatro (54) de la segunda pieza, auto de fecha 20 de Junio de 2005, mediante el cual se fijo de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2005, a las 2:00 de la tarde.

Ahora bien, siendo que real y efectivamente la representación fiscal presento oportunamente, dando cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como la Ley Adjetiva Penal, su acto conclusivo, como lo fue la acusación contra los mencionados imputados, aunado a que las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida de Coerción Personal a los antes identificados imputados, atendiendo a la magnitud del daño causado, y a la pena que podría llegarse a imponer, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, presentada por la Defensa Publica Penal en contra de los mismos.- Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Defensa Publica Penal en contra de los ciudadanos: JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO,, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2° y 3° y 252 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, con respecto al primero de los nombrados y con respecto al segundo de los nombrados el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 377 del Código Penal.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Funciones de Control, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO del Año DOS MIL CINCO (2005).-

Regístrese el presente fallo, Notifíquese a las partes .. CUMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA