REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001928
ASUNTO : MP21-P-2005-001928
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO
DEFENSA PUB: FRANCISCO CARLOMAGNO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16..620.516, de 20 años de edad, nacido en fecha 19-02-1985, de estado civil soltero, hijo de GILBERTO QUROZ Y MARLENE LUGO, residenciado en Dos Lagunas, Urbanización Marcos estaba Branller, casa N° 28, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Junio de 2005, fue celebrada la audiencia oral para oir al ciudadano: GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...3° la presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No acercarse al lugar de los hechos..4° No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y del Area Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal..5°.- No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos…..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, siendo que la Representación Fiscal precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° , 4°, Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GILBERT ANDERSON QUIROZ LUGO, antes plenamente identificado, la cual consisten en: ..3° la presentación periódica cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…4°: No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas.. 5°: No acercarse al lugar de los hechos..; Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 16° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA