REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-P-2003-001005

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BRONTT, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nació el día 15-09-63, de 42 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Magdelono Rodríguez y Santiago Bront, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.141.301.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2003-001005 correspondiente al imputado ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BRONTT, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-5689 de fecha 09-03-2003, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BRONTT, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK) con un peso de CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS y UN (01) GRAMO CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), por otra parte del acta policial de fecha 08 de Marzo de 2003, se deja constancia de las siguientes actuaciones “ El Agente Jesús Romero, manifestó que siendo las 09-25 horas de la noche, en momentos en que se desplazaba por la Urb. Independencia a la altura de la segunda trasversal de Santa Teresa del Tuy, logró avistar a un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color azul y pantalón jeans, quien al observar la comisión policial apto por tomar una actitud sospechaza y evasiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto, realizándole la inspección Corporal, lograr incautar en el bolsillo del pantalón que vestía para ese momento, la cantidad de (09) envoltorio de papel aluminio de los cuales cuatro(04) envoltorio de papel aluminio están contentivos en su interior de una sustancia granulada de color amarillento de presunta droga, y Cinco (05) envoltorios de papel aluminio están contentivo en su interior de restos de semilla vegetales de presunta droga, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2003-001005 correspondiente al imputado ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BRONTT, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ BRONTT, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 15-09-63, de 42 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Magdelono Rodríguez y Santiago Bront, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.141.301, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Novena Séptima del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicia
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA.