REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Junio de 2005.


195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2003-001009

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ERICKSON CERVINO PULIDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 21-10-75, de 25 años de edad, residenciado Cúa, Estado Miranda, hijo de Gladis Pulido y Manuel Cervino, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.952.733.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2003-001009 correspondiente al imputado ERICKSON CERVINO PULIDO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-5231 de fecha 09-03-2003, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano ERICKSON CERVINO PULIDO, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANABIS SATIVA L) con un peso de CUATROCIENTOS SETENTA (470) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 24 de Febrero de 2003, Cursante al folios (04) del presente asunto, se deja constancia de las siguientes actuaciones “ El Agente JESUS PAMPLONA, manifestó que siendo las 05:30 horas de la Tarde, en momentos en que se desplazaba por el sector calle principal del sector la Vega (Cúa), avisto a un ciudadano quien se desplazaba a pie, dándole la voz de alto , realizándole la inspección corporal amparado en los articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal penal, incautándole en la mano derecha la cual empuñaba fuertemente, Un (01) envoltorios en papel moneda de aparenté curso legal en el país de una denominación de 50 bolívares, contentivo de restos de vegetales y semillas presunta droga, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2003-001009 correspondiente al ERICKSON CERVINO PULIDO, todo de conformidad con el artículo 319 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ERICKSON CERVINO PULIDO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 25-10-75, de 25 años de edad, residenciado Cúa, Estado Miranda, hijo de Gladis Pulido y Manuel Cervino, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.952.733, de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Novena del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA.