REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001714



JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: JESUS GUTIERREZ
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA
DEFENSA PRI: JORGE JAVIER MARCANO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 2 de Junio de 2005, en la cual fueron presentado el imputado: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA, por parte del Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que funcionarios policiales adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, cuando realizaban labores de búsqueda y recuperación de vehículos y cuando se desplazaban por la autopista Regional del Centro, a la altura del distribuidor Caracas- Charallave, avistaron un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Rodeo 4 X 4, color vino tinto, año 2001, placas DAO 42R, el cual al ser verificado por el sistema de enlace SETRA, fueron informados que dichas matriculas no registraban en el parque Automotor Venezolano, procediendo a detener dicho vehículo y al conductor, el cual quedó identificado como MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA.


Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Este Tribunal analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se produjo la aprehensión del imputado antes mencionado, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, y siendo que la Representación Fiscal ha solicitado la libertad plena del imputado, es por lo que se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria y se ordenó la libertad plena e inmediata del mismo.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la inmediata y plena libertad del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA.



Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA