REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001721

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL : DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 9° DEL M.P : CARLOS RESTREPO
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): ISRAEL AUGUSTO MARTINI
DEFENSOR (A): DRA. MIREYA LOZADA

En el día quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo la 12:15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. CARLOS RESTREPO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. CARLOS RESTREPO, el imputado el ciudadano ISRAEL AUGUSTO MARTIN LUIS debidamente asistido por la defensora pública la Dr. MIREYA LOZADA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal en contra del ciudadano ISARAEL AUGUSTO MARTINI, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 3° y 6° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como ISRAEL AUGUSTO MARTINI, titular de la cédula de identidad N 16.091.467 ,estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 22-02-1980, de oficio: constructor , residenciado en: Dos lagunas, sector 3, casa N° 43, Santa Teresa del Tuy , de Leopoldo martinez (v) y Eloisa Ibarra (v) quien manifestó lo siguiente: Se le impone del precepto constitucional y expuso: Yo iba pasando por ahí le echo broma al señor y le falte el respecto me montarón en la patruya y los funcionarios me dijerón que eso era mio. Es todo. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora MIREYA LOZADA, quien solicitó: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, solicito la Libertad Plena de mi defendido. En su defecto se decrete el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Organico procesal penal , es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° como lo es la presentación una (01) vez al mes ante la oficina del alguacilazgo , hasta tanto la fiscalia presente el acto conclusivo, prohibición de acercarse a la victima y no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

La Fiscal 9° del Ministerio Público DR. CARLOS RESTREPO

La Defensa Pública
DRA. MIREYA LOZADA
El Imputado ISRAEL MARTINI
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ