REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000853


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: JEAN CARLOS RADA MEZA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.326.008, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización el Tomazo, calle 3, casa N° 7, Santa Teresa del Tuy, hijo de SIMON RADA Y JULIA MEZA DE RADA, de 24 años de edad, Y JUAN LUIS FREITES CASTRO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.372.097, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado calle Cecilio Acosta, hijo de JUAN FREITES Y DELIA IBARRA.

En fecha 26 de Abril de 2005, se dictó acordando darle entrada al escrito de Acusación presentado por el profesional del Derecho Dr. LEONARDO ROSALES, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del los ciudadanos JEAN CARLOS RADA MEZA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal y JUAN LUIS FREITES CASTRO,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal. Fijándose la Audiencia Preliminar para el día Diecinueve (19) de Mayo de 2005, a las 1:00 horas de la Tarde.

En fecha 31 de Mayo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. SAMUEL FERREIRA , Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos JEAN CARLOS RADA MEZA , JUAN LUIS FREITES CASTRO , debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, la Profesional del Derecho FRANCIA COELLO , acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos: JEAN CARLOS RADA MEZA , JUAN LUIS FREITES CASTRO , imputándoles la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal; toda vez que en fecha 22-03-2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los imputados JEAN CARLOS RADA MEZA ,y JUAN LUIS FREITES CASTRO, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Agente JESUS LIENDO Y ANTONIO SANTANA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en momentos en que realizaban recorrido por el sector el tomuso, de Santa Teresa del Tuy, recibieron un llamado de la central de transmisiones de la Región Policial N° 05, indicándoles que habían atracado la panadería que se encontraba en el sector la Raiza y que los mismos iban a bordo de un vehículo marca sierra, color rojo y una unidad venía en persecución de la misma, procedieron a trasladarse a la entrada de tomuso para interceptar a los mismos , donde lograron avistar al vehículo color rojo con las características antes mencionadas, que se desplazaba velozmente hacia el sector antes mencionado, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, iniciándose la persecución, interceptándolo en la calle principal de tomuso viejo, a escasos metros , y al percatarse el vehículo , uno de los ciudadanos salió del vehículo y se fue en veloz carrera por una zona boscosa, no logrando la captura del mismo, quedando dentro del vehículo dos ciudadanos, a los cuales le dieron la voz de alto, presentándose posteriormente los ciudadanos encargados de la panadería de nombre Mister Bread C. A, que está ubicada en la Carretera Nacional la Raiza, sector el manguito, quienes se identificaron como JOSE RAMON RIVERO GARCIA, el cual les manifestó a los funcionarios policiales que minutos antes dos sujetos habían entrado al negocio y portando armas de fuego, sometieron a la cajera y algunos clientes que se encontraban en el interior, obligando que les entregaran todas las pertenencias y posteriormente huyeron en un vehículo de color rojo, , quien luego realizó un cotejo a la caja registradora , indicando que le habían despojado de la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, así como el ciudadano SPINCER ARTURO JOSE, manifestó que lo habían despojado de un teléfono celular y cincuenta mil bolívares en efectivo, RAMIREZ MARTINEZ SANDRA, manifestó que labora en la panadería y dos sujetos portando arma de fuego la habían amenazado de muerte y le sustrajeron los reales que se encontraban en la caja registradora, así como también la ciudadana Y SIERRA LIRIANO SANDRA JENNIFER, quien manifestó que se encontraba presente en el momento de los hechos.

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:

1.-TESTIMONIO del los funcionarios aprehensores: JESUS LIENDO Y ANTONIO SANTANA, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda.( Santa Teresa del Tuy), quines tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser precisamente las personas que acudieron al llamado de las victimas y realizaron la aprehensión de los imputados .

2.-TESTIMONIO de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ y NELSON LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Ocumare del Tuy, quienes realizaron las experticias N° 771 de fecha 21 de abril de 2005, referente a la inspección ocular en el sitio del suceso.

3.- TESTIMONIO de los funcionarios HERNAN GARCIA Y NEREIDA BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ocumare del Tuy, a los fines que ratifiquen el contenido de las experticias N° 313 y 632, de Identificación de Seriales y de Inspección técnica del Vehículo utilizado por los imputados de autos en la perpetración del tipo penal aquí atribuido.

5.- TESTIMONIO. De la ciudadana RAMIREZ MARTINEZ SANDRA, testigo presencial de los hechos.

6.- TESTIMONIO del ciudadano MARTINEZ SPENCER ARTURO JOSE, testigo presencial de los hechos.

7.- TESTIMONIO del ciudadano SIERRA LIRIANO JENNIFER VANESA, testigo presencial de los hechos.

8.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE RAMON RIVERO GARCIA, testigo referencial de los hechos.


Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- EXPERTICIA DEL VEHICULO Y ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 313 y 632, suscritas por los funcionarios HERNAN GARCIA Y NEREIDA BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, N° 771 de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y NELSON LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisricas

Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo de 2005, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS RADA MEZA ,y JUAN LUIS FREITES CASTRO, antes identificados, considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes, Se declarar SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal i en concordancia con el artículo 326 numerales 2,3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado JUAN LUIS FREITES CASTRO , dictada en fecha 24 de Marzo de 2005 , por este Juzgado de Control , por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad. Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal y analizados sus argumentos, en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JEAN CARLOS RADA MEZA, y en vista del estado de salud que presenta el ciudadano JEAN CARLOS RADA MEZA, Se sustituye la Medida de coerción Personal impuesta al mismo, y en su lugar se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal., las cuales consisten en la detención domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia perenne de funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, presentarse dos personas responsables que deberán informar a este tribunal mensualmente sobre el comportamiento del imputado de autos. Librese. Asimismo se ordenó al ciudadano Director del Centro Penitenciario Yare II, para que traslade al ciudadano JEAN CARLOS RADA MEZA, al centro de salud más cercano para que con las seguridades del caso le sea prestada la asistencia médica requerida, y a la Medicatura Forense de esta localidad. Librese los correspondientes oficios. TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las siguientes pruebas presentadas por la representación fiscal: 1.-TESTIMONIO del los funcionarios aprehensores: JESUS LIENDO Y ANTONIO SANTANA, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Estado Miranda.( Santa Teresa del Tuy), quines tienen pleno conocimiento de los hechos, por ser precisamente las personas que acudieron al llamado de las victimas y realizaron la aprehensión de los imputados . 2.-TESTIMONIO de los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ y NELSON LANDAETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Ocumare del Tuy, quienes realizaron las experticias N° 771 de fecha 21 de abril de 2005, referente a la inspección ocular en el sitio del suceso. 3.- TESTIMONIO de los funcionarios HERNAN GARCIA Y NEREIDA BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Ocumare del Tuy, a los fines que ratifiquen el contenido de las experticias N° 313 y 632, de Identificación de Seriales y de Inspección técnica del Vehículo utilizado por los imputados de autos en la perpetración del tipo penal aquí atribuido. 5.- TESTIMONIO. De la ciudadana RAMIREZ MARTINEZ SANDRA, testigo presencial de los hechos. 6.- TESTIMONIO del ciudadano MARTINEZ SPENCER ARTURO JOSE, testigo presencial de los hechos. 7.- TESTIMONIO del ciudadano SIERRA LIRIANO JENNIFER VANESA, testigo presencial de los hechos. 8.- TESTIMONIO del ciudadano JOSE RAMON RIVERO GARCIA, testigo referencial de los hechos. Documentos para ser incorporados por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- EXPERTICIA DEL VEHICULO Y ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 313 y 632, suscritas por los funcionarios HERNAN GARCIA Y NEREIDA BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR AL LUGAR DE LOS HECHOS, N° 771 de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y NELSON LANDAETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Ahora bien, quedando claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo el hecho objeto del presente proceso y calificado como fue el delito Supra mencionado, imputado a los ciudadanos JEAN CARLOS RADA MEZA ,y JUAN LUIS FREITES CASTRO, quien aquí DECIDE, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ORDENAR LA PERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO, que ha de conocer las presentes actuaciones, en un plazo común de CINCO días, contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones, al jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RADA MEZA ,y JUAN LUIS FREITES CASTRO , ampliamente identificados en autos, por la comisión del tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 77 ordinales 8°,11° y 12° del Código Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 del Código Penal, para el segundo de los mencionados.

Regístrese y publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA