REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001657
ASUNTO : MP21-P-2005-001657

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: MARY TORO DEL ROSARIO
IMPUTADOS: RAUL MEDINA ORTUÑO
NELSON ENRIQUE CASTELLANO SUAREZ
WILSON AGUILERA SANMARTIN
JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS
MARCO GIOVANNY VASQUEZ
GILBERTO JOSE VASQUEZ
PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS
LINA MARGARITA MONCADA
DEFENSA PRI: WANYER PEREZ, YRAZU CASTILLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA



Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 20 de Mayo de 2005, en la cual fueron presentados los imputados: RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO SUAREZ, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNY VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS Y LINA MARGARITA MONCADA, por parte del Fiscal 16° Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del contenido del acta policial de fecha 19 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe QUINTERO HECTOR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Comisaría de Cúa, Estado Miranda,, quien dejó constancia de que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 18 de mayo de 2005, se recibió una llamada telefónica de una persona que por temor a represalias, no se quiso identificar, indicando que en el sector San Miguel, callejón las delicias, se encontraban un grupo de sujetos cargando piezas de vehículos desde un taller y las estaban metiendo en una camioneta de pasajeros, de color rojo y blanco, y que una vez que se trasladan al lugar, avistaron a estos ciudadanos, quienes estaban subiendo piezas de vehículos a bordo de una camioneta de pasajeros de color rojo y blanco, frente a un taller de latonería y pintura.

Establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:...la presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que designe el Tribunal..la prohibición de acercarse al lugar de los hechos..la presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de cincuenta unidades tributarias en su conjunto...”

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Este Tribunal, analizadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los imputados antes mencionados, y tomando en consideración lo contemplado en los artículos antes transcritos, y siendo que la Representación Fiscal ha solicitado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, pero en virtud que las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los mismos no están muy claras y es necesario investigar a más a fondo los hechos por los cuales la Representación Fiscal precalificó como Desvalijamiento y Aprovechamiento de cosa Provenientes de delito, es por lo que se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria y se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las resultas de la investigación se pueden garantizar con la aplicación de una medida de coerción menos gravosa, a los ciudadanos RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO SUAREZ, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNY VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS, y con respecto a la ciudadana LINA MARGARITA MONCADA, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° Ejusdem..- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados : RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO SUAREZ, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNY VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal., y con respecto a la ciudadana LINA MARGARITA MONCADA, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 6°, Ejusdem.



Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA