REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001728

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL9° : MARIA ELENA TIRADO
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): JIMMY REYES MENDOZA y RAUL ALBERTO ACEVEDO
DEFENSOR (A): FRANCIA COELLO G

En el día de hoy 06 de junio de, siendo la 11: 50 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARIA ELENA TIRADO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dra. MARIA ELENA TIRADO, el imputado el ciudadano JIMMY REYES Y RAUL ALBERTO ACEVEDO debidamente asistido por la defensora pública la Dra. FRANCIA COELLO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el 83 del Código penal en contra del ciudadano JIMMY REYES Y RAUL ALBERTO ACEVEDO, el procedimiento ordinario y solicito Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinales del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como: JIMMY REYES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N17.140.696, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Nueva Cúa, sector 2, vereda 11, casa N° 02, Cua, de padres: Armando reyes (V) y Nelly Mendoza (V) quien manifestó lo siguiente: Se le impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo venia por la vereda habia un tiroteo el tipo cayo y me saco por la vereda y me dio patada hasta allá y perdí el conocimiento no me podía parar llegaron al cabo rato unas personas y dijeron que nos habíamos robado unas cosas. Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como RAUL ALBERTO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°12.087.165 ,estado civil: soltero, de oficio: albañil , residenciado en: Nueva Cúa sector 2, vereda 5, casa 2-03,, de padres: Vega Goita (v) Rafael Acevedo (v9 quien manifestó lo siguiente: Se le impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Nosotros veníamos por la vereda y escuchamos los disparos no sabíamos si sabíamos si era policía o malandros teníamos que resguarda la vida los policías nos persiguieron estaban de civiles nos caímos lo agarrón a el y me entregue el policía me dio un escopetazo a mi me agarrón por la otra vereda por el otro lado no sabemos porque estamos presos. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO, quien solicitó: Solicito se aplique el principio de proporcionalidad , se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la Libertad Inmediata de mis defendidos Reconocimiento Medico legal a mis defendidos JIMMY REYES MENDOZA Y RAUL ALBERTO ACEVEDO, es todo. Se deja constancia de la solicitud hecha por la Representación Fiscal del Reconocimiento medico legal de los imputados. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Obligación de Reparar las cuatro laminas de Avesto que representa el daño a la vivienda y Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° del código orgánico procesal penal como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

La Fiscal 9° del Ministerio Público

DRA. MARIA ELENA TIRADO

La Defensa Pública

DRA. FRANCIA COELLO

ELOS IMPUTADOS

JIMMY REYES MENDOZA


RAUL ALBERTO ACEVEDO


El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ