REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001730

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 9° DEL M.P : DRA. MARIA E. TIRADO
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON
DEFENSOR (A): DRA. FRANCIA COELLO G

En el día de hoy 06 de junio de, siendo la 11: 15 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARIA ELENA TIRADO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. MARIA ELENA TIRADO, el imputado el ciudadano GONZALEZ CHACON WILMER ANTONIO debidamente asistido por la defensora pública la Dr. FRANCIA COELLO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 LEY DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en contra del ciudadano WILMER GONZALEZ CHACON, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 2° y 3° ° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como WILMER ANTONIO GONZALEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N14.050.805 ,estado civil: soltero, de oficio: estudiante , residenciado en: Sector dos lagunas. Av. Perimetral, escalera N° 3, piso 2, apto 02-09,, de padres: Williams gonzalez (v) y Carmen Chacon de gonzalez (v) quien manifestó lo siguiente: Se le impone del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la constitufción de la república Bolivarian de Venezuela y expuso: Yo no tenia nada me detuvierón junto con otra persona y me dijerón que fiemara una hoja donde me encontrarón una droga. . Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora FRANCIA COELLO, quien solicitó: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la Libertad Inmediata de mi defendido se le puede garantizar las resultas del proceso con una de las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal , es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

La Fiscal 9° del Ministerio Público

DRA. MARIA ELENA TIRADO

La Defensa Pública

DRA. FRANCIA COELLO





El Imputado

WILMER ANTONIO GONZALEZ

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ