REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2005-001736

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 16° DEL M.P : DR. LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: ABG. YA,ILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA
DEFENSOR (A): DRA. VIRGINIA SANGSTER

En el día de hoy 07 de Junio de 2005, siendo la 3:00PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oir al Imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, Dr. LEONARDO ROSALES, el imputado el ciudadano JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA debidamente asistido por la defensora pública la Dra. VIRGINIA SANGSTER y la Victima DURAN MARTINEZ JHONNNY ALEXANDER. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ORDINAL 8° DEL Código Penal en contra del ciudadano JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, Solicito el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico procesal penal y solicito la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 1°,2°,3°, 251 2 y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 120 ordinal 6° del código Orgánico procesal Penal solicito se le tome declaración de la victima. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima ciudadano: DURAN MARTINEZ JOHNNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.542.948, quien expuso: Yo estaba en la parada el se monto me baje un momento y cuando fui a prender la unidad vi. al señor con el reproductor y la gente comenzó a pegar grito y llego la policía municipal y se llevo el radio. Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como JOSE ALFONSO SANTANA PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.542.027, de 31 años de edad, fecha de nacimiento. 26-01-1974, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Nueva Cúa calle principal casa N° 14, cerca del taller Brazo Duro, Cúa, de padres JOSEFINA PADILLA (V) Y JOSE SANTANA (v) quien manifestó lo siguiente: Yo reconozco lo que hice lo hice por que mi hijo lo tengo enfermo me vi. forzado y me lleve el radio, yo le pago a la señor, quiero ver a mi hijo, perdónenme, necesito ver a mi hijo, denme una oportunidad para hablar con el, yo estaba pidiendo plata pero no me cubren los gastos de mi hijo por eso lo hice, por un hijo todos hacemos lo necesario por nuestros hijos, déme una oportunidad, lo pido de corazón. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora VIRGINIA SANGSTER, quien solicitó: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal , solicito sea enjuiciado en libertad, dado el caso de no conceder la medida solicitada se acuerde como lugar de reclusión la comisaría de Charallave por el lapso de diez (10) días. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, y presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan un equivalente a treinta (30) Unidades tributarias. Tercero: Se acuerda como lugar de Reclusión la Comisaría de Charallave por el lapso de quince (15) días, transcurrido este lapso la comisaría deberá informar a este tribunal, si el imputado no ha cumplido con la medida impuesta a los fines de tramitar el traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se acuerda librar Oficio al Instituto Autronomo de Policia del estado Miranda, Región N°2, Charallave.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
La Fiscal 16° del Ministerio Público

DR. LEONARDO ROSALES

La Defensa Pública

DRA. VIRGINIA SANGSTER

El Imputado

JOSE ALFONSO SANTANA
VICTIMA

DURAN MARTINEZ JHONNY

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ