REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA REPRESENTACION FISCAL y en consecuencia De conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 22 de Agosto de 2001, por este Tribunal, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 6.513.102, nacido en fecha 12-11-1965, natural Maturín, Estado Monagas, residenciado en Barrio la lagunita, calle los jardines, casa N° 54, Municipio Independencia, parroquia Cartanal, Estado Miranda. Asimismo se ordena que una vez sea capturado el mencionado ciudadano, se deberá notificar de inmediato a este Tribunal. En consecuencia Librese la correspondiente comunicación oficial al jefe de la Dirección de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente y Cúmplase.
Regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión a las partes, Líbrese Boleta de Encarcelación y ofíciese al Director de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA