REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en la siguiente dirección Barrio el Milagro, parte alta, casa Sin número, a cuatro cuadras de la capilla de color blanco con una pared de bloque rojo, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, lugar este donde reside la ciudadana SENOVIA SILVA SILVA y su grupo familiar y levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, los cuales serán remitidos a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la ciudadana SENOVIA SILVA SILVA, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y la de su grupo familiar, hasta tanto la titular de la acción penal interponga acto conclusivo. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Región N° 5° , como órgano de Seguridad del Estado, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director se le hace la debida participación en esta misma fecha, indicándoles que deberán acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana SENOVIA SILVA SILVA , así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de órganos de Policía Científica Penales y Criminalisticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del , en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. De igual manera se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la Medida otorgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. YOLEXSI URBINA